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El Decreto de arriendo 579 del 15 de abril de 2020 adopta medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos arrendamiento.

Fotografía: Archivo/Prensa Alcaldía de Bucaramanga


 Jonathan Malagón González, Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

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El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio emplazó a los propietarios de vivienda y arrendatarias a que, mientras se enfrenta la Emergencia Económica, Social y Ecológica por pandemia de Coronavirus, está prohibido el desalojo del arrendador, hasta el 30 de junio del año presente.

Jonathan Malagón González, titular de esta cartera, informó que “el contrato formal, informal pagadiario, a una semana, a un mes de manera indistinta todos los desalojos en Colombia están prohibidos”.

Para hacer cumplir el mandato nacional, la Policía estará acompañando a las entidades territoriales, sostuvo el funcionario.

El ministro Malagón González indicó que para equilibrar la balanza y nadie pierda es importante incentivar los acuerdos.

“Es importante que aquellas familias que no han perdido sus ingresos tengan la responsabilidad de seguir haciendo sus pagos de manera recurrente”, precisó.

Según Fedelonjas, que agrupa a las arrendatarias, el 75 % de las familias continúan haciendo el pago.

El decreto de arriendo también aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento y las partes y tendrán que llegar a un acuerdo después del 30 de junio de 2020.

Asimismo, el decreto se refiere a la terminación de un contrato, en el que los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble del arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se tendrán que prorrogar hasta el 30 de junio de 2020.

Otro punto se refiere a los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de la declaratoria de Emergencia, en este caso, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020.

 

Por: Édgar A. Sánchez

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