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La séptima entrega del PAE Bucaramanga en las instituciones educativas oficiales de la ciudad será a partir del martes 30 de junio de 2020.

Fotografía: archivo/Prensa Alcaldía de Bucaramanga

Concluida la sexta entrega, la Secretaría de Educación de Bucaramanga recordó una vez más a la comunidad educativa los requisitos que se deben tener en cuenta para inscribir niños y jóvenes al programa de Alimentación Escolar -PAE-.

Según el despacho municipal, la focalización de los niños y adolescentes a quienes se le suministra el complemento alimentario se realiza en el marco del Comité de Alimentación Escolar, CAE, cuyos integrantes (docentes u coordinador, 3 padres de familia, personero estudiantil y 2 niñas o niños titulares de derechos), seleccionan los titulares para ser los beneficiarios del PAE, basados en los criterios que para este fin establece el Ministerio Educación Escolar-MEN-, según Resolución 29452 de 2017.

La Secretaría de Educación Municipal explicó que el ministerio determinó cinco criterios el cual debe seguirse especialmente.

  • Primer Criterio: Instituciones educativas con implementación de jornada única en zona urbana y rural.

 

  • Segundo Criterio: área rural, todas las Instituciones educativas en el área rural deben ser seleccionadas. Inicia con aquellas que cuenten con un solo docente, transición y primaria y continúa con educación media.

 

  • Tercer Criterio: Instituciones Educativas del área urbana -transición y primaria- que atiendan comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales ROM, gitanas, palenqueros) y población en situación de discapacidad.Cuarto Criterio: Instituciones educativas urbanas (transición y primaria con alta concentración de población con porcentajes del SISBEN máximos de 48,49 (para las ciudades principales y sus áreas metropolitanas) y 45,34 para el resto de zonas urbanas de acuerdo a la nueva metodología del SISBEN III. Dichos puntajes se ajustan de acuerdo a las actualizaciones que presente la norma referente a partir de corte de SISBEN.

A los escolares víctima del conflicto armado el programa les debe atender en su totalidad con independencia de los grados en que estén matriculados, para dar cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 178 de 2005 de la Corte Constitucional.

Oficialmente el titular del servicio debe estar matriculado y focalizado por el Comité de Alimentación Escolar, CAE.

 

Por: Édgar A. Sánchez