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Hasta el 30 de abril próximo hay plazo para declarar y pagar las retenciones efectuadas en febrero pasado; y hasta el 29 de mayo, aquellas correspondientes a marzo. Le explicamos cómo elaborar la declaración de manera virtual.

Fotografía: archivo / Prensa Alcaldía de Bucaramanga

¡Agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio en Bucaramanga! Mediante la resolución 1135 del 13 de abril de 2020, la Alcaldía de Bucaramanga estableció la ampliación de las fechas límite para presentar la declaración y pago de retenciones en la fuente de ICA correspondiente a febrero y marzo pasado, así:

Mes de febrero de 2020

Mes de marzo de 2020
Hasta el 30 de abril de 2020

Hasta el 29 de mayo de 2020

Independientemente del último dígito del NIT

Si bien el Centro de Atención Municipal Especializado (CAME) está cerrado de manera temporal debido a la contingencia por el Covid -19, los agentes retenedores pueden realizar este trámite de manera virtual, a través del portal para la elaboración de la declaración tributaria. ¡Sigan la ruta!

*Para registrarse:

  1. Hagan clic AQUÍ (http://portaldeclaraciones.bucaramanga.gov.co:8080/PortalAlcaldia/servlet/com.portalalcaldia.login) para acceder al portal para la elaboración de la declaración tributaria; de lo contrario, hagan lo siguiente:

Ingresen a www.bucaramanga.gov.co, busquen en el menú la opción Trámites y Servicios, y escojan la pestaña de Servicios Tributarios. Una vez allí, vayan al botón Transacciones en línea ubicado al final de la página; este le desplegará seis opciones. Elija la que dice Declaración de Industria y Comercio/ Retención, de inmediato se abrirá una pestaña nueva.

  1. Inicien su proceso de registro en el portal para la elaboración de la declaración tributaria al digitar su número de cédula de ciudadanía/ extranjería o NIT, contestar correctamente dos preguntas de seguridad, e ingresar el mismo correo electrónico registrado en la base de datos de contribuyentes.

Recibirán un mensaje en su correo con el asunto Confirmación de Registro Alcaldía de Bucaramanga. Tan pronto abran el enlace que contiene para validar e ingresar a su cuenta, recibirán un nuevo mensaje con los datos de acceso al portal.

*Para iniciar sesión:

  1. Repitan el paso 1 que siguieron para registrarse en el portal.
  1. Digiten su número de documento y la contraseña suministrada por la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga, para iniciar sesión.
  1. Una vez entren a su cuenta, hagan clic en los botones Declarar RETEICA > Nueva declaración > Estoy de acuerdo. Diligencien su formulario de retención en la fuente de Industria y Comercio, y al final de la página confirmen la información consignada.
  1. Por último, seleccionen en el filtro de búsqueda su declaración correspondiente a marzo de 2020 (en este caso), escojan el ícono de impresora, y hagan clic en el botón ‘Recibo para pago’ para la descarga del mismo.

Recuerden utilizar una impresa láser para la correcta lectura del código de barras, y firmar la declaración quienes deben hacerlo (representante legal, revisor fiscal o contador público).

Una vez elaborada en línea (no en físico), impresa y firmada la declaración, los agentes de retención deben llevarla a cualquiera de las siguientes entidades financieras, y presentarla allí con pago –respetando siempre la medida de ‘Pico y Cédula’–: 

  • *Banco AV Villas, *Banco BBVA, *Banco Bogotá, *Banco Caja Social, *Banco Colpatria, *Banco Coopcentral, *Banco Davivienda, *Banco de Occidente, *Banco Pichincha, *Banco Sudameris, *Banco Itaú, *Bancoomeva, *Financiera Comultrasan

Si la declaración no tiene retenciones durante el mes, es decir se encuentra en cero, deben enviarla escaneada (firmada) a través del módulo PQRSD (Registrar solicitud> Petición general) de la página web de la Alcaldía; recuerden guardar la declaración original, pues será requerida una vez sea levantada la emergencia sanitaria.


INGRESE AQUÍ AL MÓDULO PQRSD


CONOZCA AQUÍ LA RESOLUCIÓN DE VENCIMIENTOS


Fechas de presentación de abril a diciembre

Cabe aclarar que las fechas de presentación de declaración de los meses restantes (abril a diciembre) siguen siendo aquellas establecidas mediante la resolución 3947 de 2019:

Si el último dígito es:

 Mes de abril de 2020 Mes de mayo de 2020 Mes de junio de 2020

1,2, 3

15 de mayo  de 2020 16 de junio de 2020 15 de julio  de 2020
4,5,6 20 de mayo de 2020 18 de junio  de 2020

17 de julio  de 2020

7,8,9 0 22 de mayo de  2020 23  de junio  de 2020

21 de julio de 2019

 

Si el último dígito es:

 Mes de julio de 2020 Mes de agosto de 2020 Mes de septiembre de 2020

1,2, 3

14 de agosto  de 2020

15 de septiembre de 2020 15 de octubre  de 2020
4,5,6 18 de agosto de 2020 17 de septiembre   de 2020

19 de octubre  de 2020

7,8,9 0 20 de agosto  de 2020 21 de septiembre  de 2020

21  de octubre de 2020

 

Si el último dígito es:

 Mes de octubre de 2020 Mes de noviembre de 2020 Mes de diciembre de 2020

1,2, 3

17 de noviembre   de 2020 15 de diciembre de 2020 15 de enero de 2021
4,5,6 19 de noviembre de 2020

17  de diciembre   de 2020

18 de enero  de 2021

7,8,9 0 23 de noviembre  de  2020 21  de diciembre  de 2020

20  de enero  de 2021

Por: Joselyn Osorio Fonseca

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