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Una de las pautas importantes que estableció la Circular 041 establece que no hay necesidad de la presentación personal del niño.  

Fotografía: tomada de internet

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro establecieron pautas importantes para el registro civil de recién nacidos, con el único propósito de proteger su integridad en el marco de esta emergencia sanitaria provocada por Covid-19.

Entre las consideraciones de la Circular 041 emitida por estas entidades se encuentra la de eliminar temporalmente la presentación personal del niño o la niña en la oficina de registro, así como la supresión de la toma de huellas de las plantas de los pies que tradicionalmente se solicita para estas diligencias. Además, los declarantes no tendrán que utilizar equipos biométricos.

Asimismo, la circular aclara que si los padres no pueden adelantar la inscripción del recién nacido en el mes siguiente al nacimiento, podrán hacerlo de manera extemporánea con el certificado de nacimiento, hasta que se supere la situación de emergencia por pandemia.

En caso de que el documento se requiera con urgencia, los padres podrán acudir a las notarías autorizadas para realizar el trámite, en los turnos establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. Padres, ascendientes y parientes mayores debidamente identificados, así como el director de la institución de salud en donde ocurrió el nacimiento o un defensor de familia podrán acudir a solicitar el registro.

ASÍ ESTÁ REGLAMENTADO EL SERVICIO

 Desde el pasado 27 de abril la Supernotariado habilitó el servicio en todas las notarías de lunes a viernes.

El horario de atención será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. para las que se encuentren ubicadas en clima cálido y templado y de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. para las que estén en clima frío. También se prestará el servicio los días sábado por medio de turnos.

La Supernotariado le permite a estos despachos la prestación del servicio a domicilio, en especial a personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. No obstante, se mantiene la suspensión del mismo en clínicas, hospitales y en establecimientos penitenciarios y carcelarios.

 

Por: Édgar A. Sánchez con información de Supernotariado

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