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Estos beneficios temporales están dirigidos a contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de los impuestos municipales, que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Fotografía: Joselyn Osorio Fonseca / Prensa Alcaldía de Bucaramanga


Saharay Rojas – Secretaria de Hacienda de Bucaramanga

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Recientemente, el Concejo de Bucaramanga aprobó el Acuerdo 002 de 2020, que autoriza al Municipio para adoptar las disposiciones contenidas en la Ley 2010 de 2019, con respecto a beneficios temporales que se pueden conceder en aspectos tributarios y no tributarios.

Le explicamos a quiénes van dirigidos los principales beneficios tributarios que pueden ser conciliados, las condiciones y la fecha límite para aprovecharlos. El público objetivo de los siguientes beneficios son los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales, que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Quienes cumplan los requisitos para acceder a estos, y deseen hacerlo, tienen plazo hasta el 30 de junio próximo para presentar una solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga. La conciliación también podrá ser solicitada por los deudores solidarios o garantes del obligado.

  1. El 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, discutidos contra liquidaciones oficiales de los impuestos municipales.

*Condiciones: el proceso contra la liquidación oficial debe encontrarse en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal Administrativo. Asimismo, el demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 20% restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

*Fecha límite para acceder al beneficio: 31 de octubre de 2020.

  1. El 70% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, discutidos contra liquidaciones oficiales tributarias.

*Condiciones: el proceso contra la liquidación oficial tributaria debe encontrarse en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado –según el caso–. Cabe aclarar que se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Asimismo, el demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 30% restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

*Fecha límite para acceder al beneficio: 31 de octubre de 2020.

Es importante tener en cuenta que para acceder a los anteriores beneficios, los contribuyentes, agentes de retención, responsables –según el caso– deben cumplir además con los siguientes requisitos y condiciones:

*Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento).

*Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración Municipal.

*Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

*Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

*Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, si hay lugar al pago de dicho impuesto.

 

Por: Joselyn Osorio Fonseca

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