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Recibir una multa en el conjunto o edificio donde se vive, por una conducta que ni siquiera aparece en el reglamento, genera dudas y preocupación. Por eso, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga (INVISBU) comparte con la ciudadanía lo que establece la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia.

Las sanciones deben tener fundamento

Los artículos 59 y 60 de la ley fijan las condiciones para sancionar el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Entre las medidas posibles están las multas, la publicación de la lista de infractores y las restricciones al uso de bienes comunes no esenciales. Sin embargo, todas deben responder a conductas previstas en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, que debe indicar cuáles son sancionables y qué medida corresponde a cada una.

¿Quién puede imponer una sanción?

Según el artículo 60, la facultad de sancionar corresponde a la asamblea general de propietarios o al consejo de administración, siempre que exista y el reglamento le haya dado esa competencia de forma expresa. El administrador, por su parte, no sanciona por iniciativa propia: su labor es notificar y hacer efectivas las sanciones que haya impuesto el órgano competente.

La normativa también protege el derecho a la defensa, a la contradicción y a que las medidas sean proporcionales. Ante una multa, el residente puede:

  • Revisar el reglamento de propiedad horizontal y verificar si la conducta está contemplada.

  • Pedir que le informen qué órgano tomó la decisión.

  • Solicitar que le indiquen cuál fue la conducta atribuida y qué disposición respalda la sanción.

Conocer la ley es el primer paso para ejercer los derechos y cumplir los deberes que implica vivir en comunidad. Una sanción debe tener respaldo en el reglamento y ser impuesta por el órgano que tiene la competencia para hacerlo. Por eso, todo residente tiene derecho a saber de dónde viene una multa antes de aceptarla.

Esta información es de carácter orientador y no reemplaza la asesoría jurídica de un profesional.

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Oficina de prensa
Alcaldía de Bucaramanga

Comunicado Oficial Nro. 3016