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Aquí les explicamos quiénes se benefician y obtienen un alivio en sus obligaciones tributarias y no tributarias en Bucaramanga, las condiciones y las fechas límite para aprovecharlos.

Fotografía: Joselyn Osorio Fonseca / Prensa Alcaldía de Bucaramanga

Recientemente, la Alcaldía de Bucaramanga expidió el Decreto 161 de 2020, por medio del cual se reglamenta el procedimiento de aplicación de beneficios temporales de cartera para obligaciones tributarias y no tributarias. Se trata de descuentos de hasta el 20% en el pago del capital de deudas, si se cancelan dentro de ciertos plazos y bajo ciertas condiciones.

El público objetivo de los siguientes beneficios son los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables de impuestos, tasas, contribuciones y multas municipales –pendientes de pago a corte del 20 de mayo pasado–:

  1. Pago del 80% del capital, sin intereses ni sanciones. La fecha límite para acceder a este beneficio es el 31 de octubre próximo.
  1. Pago del 90% del capital, sin intereses ni sanciones. Este beneficio aplicará entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre próximo.
  1. Pago del 100% del capital, sin intereses ni sanciones. Los interesados podrán acceder a este beneficio entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021.

Cabe destacar que los mencionados beneficios se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, por lo que su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

¿Cómo acceder a los beneficios?

Las contribuyentes interesados en acogerse a estos beneficios, solo deben ingresar a la página web oficial de la Alcaldía de Bucaramanga www.bucaramanga.gov.co, y buscar en el menú principal la opción “Consulte e imprima el recibo de impuesto predial”; de lo contrario, hagan clic AQUÍ  para dirigirse directamente al portal en donde podrán descargar el recibo oficial de pago del periodo o periodos gravables en mora que indiquen.

Para el caso de procesos administrativos, luego de pagar el impuesto con el monto correspondiente, el contribuyente recibirá el auto de archivo del respectivo proceso; si se trata de un proceso en sede judicial, se enviará la comunicación al despacho competente para terminar el proceso judicial.

 

Por: Joselyn Osorio Fonseca

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