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JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO

Bucaramanga, seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Ref. Acción Popular Municipio de Bucaramanga vs. Prabyc Ingenieros S.A.S. y
Alianza Fiduciaria S.A. Radicación No. 2021-00025-0.

Subsanada en tiempo y en debida forma la falencia advertida en el auto inadmisorio, el juzgado, cumplidas las exigencias legales, resuelve:

PRIMERO.-ADMITIR la acción popular promovida por el Municipio de Bucaramanga contra Prabyc Ingenieros S.A.S., la Alianza Fiduciaria S.A., la Curadora Urbana No. 2, Berenice Catherine Moreno, y quien para la fecha de los hechos ocupaba ese último cargo, Alonso Enrique Butrón.

SEGUNDO.- ORDENAR al demandante notificar personalmente esta determinación a los demandados de la manera indicada en el artículo 8º del Decreto 806 de 2020.

TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público en la forma establecida en el artículo 8º del Decreto 806 de 2020, para que, tal y como lo prevé el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, intervengan en este proceso, si lo estima conveniente, como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos cuya vulneración es alegada.

CUARTO.- ORDENAR dar traslado de la demanda a los demandados haciéndoles entrega de una copia de la misma y de sus anexos como mensaje de datos, para que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de esta determinación, se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones invocadas, propongan las excepciones de que trata el artículo 23 de la Ley 472 de 1998 y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer al interior de la litis.

QUINTO.-INFORMAR a la comunidad en general de la admisión de esta acción a través de la publicación de este proveído en el micrositio del juzgado, en la página web de la Rama Judicial y en la de la Alcaldía de Bucaramanga durante veinte (20) días, propósito para el que se deberá remitir copia de esta determinación a esa entidad, la cual, cumplido lo anterior, incorporará al expediente las constancias respectivas (fijación y desfijación).

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Firmado Por:
HERNAN ANDRES VELASQUEZ SANDOVAL
JUEZ CIRCUITO
JUZGADO 012 CIVIL DEL CIRCUITO BUCARAMANGA

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plenavalidez jurídica, conforme
a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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Notificado mediante estado No. 45 del 7 de abril de 2021

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