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Oficina de Control Interno Disciplinario

La Oficina de Control Interno Disciplinario dirige las acciones de promoción y divulgación de las normas disciplinarias y demás que sean requeridas con el fin de prevenir la ocurrencia de conductas disciplinarias, según normas y procedimientos correspondientes.

Formato de queja disciplinaria

Facilitar a la ciudadanía el poner en conocimiento de la oficina de Control Interno Disciplinario las presuntas conductas con incidencia disciplinaria de funcionarios adscritos a la Alcaldía de Bucaramanga

Pasos a seguir:  

1) Descargar el formato, diligenciarlo y firmarlo
2) Allegarlo por cualquiera de los siguientes medios:
    • A través de la página web en el módulo de PQRSD
    • Al correo cdisciplinario@bucaramanga.gov.co
    • ‎En el Centro de Atención Municipal Especializado – CAME
    • ‎En la oficina de Control Interno Disciplinario, fase I  primer piso Alcaldía de Bucaramanga

  Nota: por cualquiera de los medios mencionados, si el solicitante tiene documentos o archivos anexos que complementen su queja, los puede adjuntar al formato.

Datos de Contacto

Dirección:
Fase I: Calle 35 # 10-43 Piso 1

Teléfono Celular : +57 3102419996
Disponible de Lunes a jueves de 07:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. / Viernes de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. jornada continua.

Correo electrónico: cdisciplinario@bucaramanga.gov.co  


A cargo:
Sergio Andrés Galindez Riveros

PREGUNTAS FRECUENTES

1¿Qué es el derecho disciplinario?
La Corte Constitucional lo ha definido como el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos y particulares en cumplimiento de funciones públicas, con miras a garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo (Sentencia C-721 de 2015). Hace parte del derecho sancionador, cuyo propósito es garantizar la materialización efectiva de los principios y fines del Estado social de derecho.
2¿Cuál es la finalidad de la Oficina de Control Interno de la Alcaldía de Bucaramanga?
Recibir y tramitar las quejas, informes y demás documentos o noticias que hagan referencia a conductas disciplinarias de servidores y ex servidores públicos en razón, con ocasión o como consecuencia de sus funciones, cargo o servicio; con el fin de investigar los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra funcionarios del nivel central, trabajadores oficiales, docentes, directivos docentes y personal administrativo de las Instituciones Educativas del Municipio de Bucaramanga.

Así mismo, adelantar las actividades necesarias para sensibilizar a los funcionarios públicos con el fin de evitar la comisión de conductas que pudiesen tener algún tipo de connotación disciplinaria.

3¿Qué es una falta disciplinaria?
Es la incursión por acción u omisión en alguna de las conductas o situaciones previstas en el Estatuto Disciplinario o Código General Disciplinario, las cuales repercuten en el buen funcionamiento de la función pública y son reprochables por las siguientes motivaciones:
  • Incumplir los deberes del servidor público (artículo 38).
  • Desatender las prohibiciones del servidor público (artículo 39).
  • Inobservar el régimen de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses (artículo 40).
  • Extralimitarse en sus funciones (artículo 6 constitucional).
  • Faltas gravísimas.

Las faltas disciplinarias son constitutivas a título de dolo o culpa.

4¿Cuáles son las sanciones disciplinarias?
  • Destitución
  • Suspensión
  • Multa
  • Amonestación
5¿Qué facultades tiene el quejoso?
El quejoso o denunciante no es sujeto procesal y su actuación se limita exclusivamente a presentar y ampliar la queja o denuncia, además de aportar las pruebas que posea. No obstante, sí le asiste la facultad de presentar recurso de apelación contra el auto de archivo definitivo o contra el fallo disciplinario de carácter absolutorio.
6¿Cuáles son los recursos que proceden en la actuación disciplinaria?
Los recursos procesales son mecanismos jurídicos establecidos por el código mediante los cuales se pueden controvertir las decisiones de fondo surgidas en el curso del proceso disciplinario. Se clasifican en: reposición, apelación y queja.
7¿Existe algún tipo de reserva de la actuación disciplinaria?
Las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos, o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

Mientras exista reserva legal, los funcionarios y colaboradores que cumplan funciones disciplinarias deberán abstenerse de divulgar o compartir información precisa y particular de las actuaciones adelantadas, que solo incumben a los sujetos procesales en la etapa de instrucción.

Los documentos con reserva legal en derecho disciplinario son aquellos protegidos por la Constitución o la ley (secretos comerciales, defensa nacional, secreto profesional, historia clínica), los cuales protegen la intimidad y el buen nombre del investigado.

8¿Sabes qué es la preservación del orden interno?
Es la facultad que la ley disciplinaria le otorga al jefe inmediato de efectuar un llamado directo de atención cuando los hechos reprochables no adquieren la magnitud, la relevancia o la trascendencia necesaria para adelantar un proceso disciplinario. Para tal efecto, el jefe hará el llamado de atención por escrito, sin que ello provoque algún tipo de antecedente disciplinario ni incorporación en la hoja de vida (artículo 68 CGD).
9¿Cuál es el deber de denunciar?
Es deber de todo servidor público denunciar o poner en conocimiento de la respectiva autoridad los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los que tenga conocimiento —salvo las excepciones de ley—; en consecuencia, deberá suministrar toda la información y las pruebas que posea.
Oficina de Control Interno Disciplinario · Alcaldía de Bucaramanga · 2026