UNDECO
UNDECO es la Unidad de Desarrollo Comunitario adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social de Bucaramanga, la cual ejecuta el programa: “INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS DE BASE, FORTALECIDAS E INCLUYENTES”. Esta unidad promueve la participación ciudadana en los programas sociales como pieza fundamental del sistema democrático que facilita la construcción de una sociedad activa que ayuda a impulsar algunos aspectos de la vida social, económica y cultural.
En el marco de la Ley 743 de 2002 y del Decreto 1066 de 2015, la Secretaría de Desarrollo Social a través de esta Unidad ejerce funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los organismos comunales de primer y segundo grados del municipio de Bucaramanga y de esta manera, la Administración Municipal reitera su compromiso con el desarrollo integral de sus comunidades y el mejoramiento continuo de sus procesos y procedimientos, brindando la información, asesoría, capacitación y acompañamiento que se requiera por parte de los ciudadanos.
CONSEJOS Y COMITÉS
Los CTP son instancias territoriales de planeación, creados por disposición constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.
La normatividad que regula a los CTP es (Para consultar el documento completo haga clic sobre la norma de su interés):
Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Establece que en las entidades territoriales también habrán Consejos de Planeación, los cuales junto con el Consejo Nacional constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
Ley 152 de 1994: En el Capítulo IX establece las autoridades e instancias territoriales de planeación, otorgándole a los CTP, junto con las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, el carácter de instancia . Adicionalmente implementa su composición y funciones.
Sentencia C-191/96: Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación”.
Sentencia C-524/03: Resalta el papel que deben tener los consejos en relación con los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Establece que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
- Acta reunión extraordinaria CTP 2016 marzo 03032016 sin firma de Iván
- Acta extraordinaria 02 día 15 2016
- Acta extraordinaria 03 día 19 2016
- Acta extraordinaria 04 día 20 2016
- Acta extraordinaria 05 día 21 2016
- Acta extraordinaria 06 día 22 2016
- Acta extraordinaria 07 día 28 2016
- Acta extraordinaria 08 dia 03052016
- Decreto 041 de 2017
- Decreto Municipal N° 0080 de 14 Junio 2017
- Decreto Municipal N° 0041 de 07 Abril 2017
- Decreto Municipal N° 0093 de 12 Julio 2017
- Resolución N° 067 de 18 Mayo 2017
- Resolución N° 098 de 24 Julio 2017
- Resolución N° 147 de 07 Noviembre 2017
- Resolución N° 136 de 05 Octubre 2018
- Boletín de Prensa de Octubre 05 del 2018