Oficina Asesora de Planeación

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GRUPO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL  

Funciones | DMI- Distrito de Manejo Integrado | Comunas

DMI - DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO



De acuerdo con las categorías de ordenamiento territorial previstas en el Articulo 7 del Decreto 1974 de 1989, la CDMB, han clasificado seis zonas a saber:


ZRP - ZONA DE RECUPERACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN: en la que la actividad humana estará orientada al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona, dentro de los siguientes parámetros:

a) Las zonas de recuperación para la preservación ubicadas dentro del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga, tienen entre otras, las mismas limitaciones de las Areas de Reserva Forestal Protectora, y en los términos del Decreto 2811 de 1974;

b) Las zonas públicas o privadas incluidas dentro de esta categoría deberán ser recuperadas para destinarse exclusivamente al establecimiento o mantenimiento de áreas forestales protectoras;

c) Sobre las zonas de recuperación para la preservación no se permitirá el cambio de bosques y áreas de vegetación protectora por cualquier tipo de cobertura, tampoco se admitirá la construcción de estructuras y obras comunales como: parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, placas o zonas deportivas, zonas de depósito, antenas parabólicas, vallas publicitarias, etc.; sólo se admiten infraestructuras físicas destinadas exclusivamente a la obtención de los objetivos de recuperación para la preservación;

d) Las zonas de recuperación para la preservación no podrán ser incluidas como áreas de Cesión tipo A y B, exigidas en las Oficinas de Planeación y definidas en los Códigos de Urbanismo.


ZP - ZONA DE PROTECCIÓN: cuya finalidad es garantizar la conservación y mantenimiento de obras, actos o actividades producto de la intervención humana y que corresponderán a las áreas donde están ubicados cuerpos de agua u obras de control ambiental, control de erosión o escarpes de taludes, así como las zonas adyacentes a los mismos, los cuales se requiere conservar libres de actividades antrópicas con el objeto de protegerlas de procesos de erosión, deslizamientos de tierra, inundación, etc.

Dichas zonas de protección estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Las zonas de protección públicas o privadas se destinarán exclusivamente como áreas de aislamiento para la protección contra inundaciones, erosión, u otras amenazas;

b) Las zonas de protección solamente podrán destinarse a bosques, adecuaciones ambientales para protección urbana, así como la ejecución de eventuales obras de servicio público como pueden ser los sistemas Interceptores de alcantarillado del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de Bucaramanga y su Area Metropolitana, PISAB, las obras del Plan General de Control de erosión, y mantenimiento de cada una de las estructuras, estabilización de taludes etc.;

c) Sobre las zonas de protección no se permitirá el cambio de zonas verdes por cualquier tipo de piso duro, salvo que se trate de las obras indicadas en el literal anterior, tampoco se admitirá la construcción de estructuras y obras comunales como: parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, placas o zonas deportivas, zonas de depósito, antenas parabólicas, vallas publicitarias, etc.;

d) En ningún caso las zonas de protección podrán ser incluidas como áreas de Cesión Tipo A y B exigidas por las oficinas de Planeación y definidas en los códigos de urbanismo.


ZU - ZONA URBANA DE PRODUCCIÓN: cuya finalidad está dirigida a generar los bienes y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad dentro de un modelo de aprovechamiento racional de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible, corresponden a las áreas urbanizadas o que puedan ser urbanizables sin deterioro del medio ambiente, que pueda propiciar procesos de erosión o deslizamientos. Dentro de las zonas de producción se deben destinar áreas para parques de recreación activa y demás actividades necesarias para el desarrollo integral, social, económico y espiritual de la persona humana.

Las Zonas Urbanas de Producción están sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Las limitaciones previstas en el Código de Urbanismo del Area Metropolitana de Bucaramanga;

b) Las limitaciones previstas en la legislación ambiental vigente y las normas señaladas por la CDMB para el desarrollo de este tipo de actividades;

c) En las zonas urbanas de producción localizadas a menos de cien metros de zonas de recuperación para la preservación no se permitirá la ejecución de cortes, rellenos o cambios topográficos de más de tres metros de altura total;

d) La estabilidad y la construcción de obras de estabilización que se requieran dentro de las zonas urbanas de producción son de responsabilidad exclusiva de los propietarios de los predios;

e) Para la aprobación de proyectos de construcciones de edificaciones, a menos de cien metros de la corona superior de las escarpas del sector occidental de Bucaramanga, se exigirá la construcción previa de una vía pública pavimentada perimetral a la escarpa y de todas las obras de estabilización de taludes que se requieran desde el borde de la escarpa hasta el pie de las quebradas respectivas, para las cuales deberá tenerse en cuenta las normas para el control de la erosión aprobadas para la CDMB.


ZRF - ZONA RURAL DE RECUPERACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN AGROFORESTAL: cuya finalidad es permitir las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona. Estas áreas requieren ser recuperadas con el fin de crear una barrera natural contra el crecimiento urbano inadecuado de la ciudad, preservar los bosques y obtener en el futuro un equilibrio hidrológico que ayude a evitar los problemas de erosión. En estas zonas se requiere implementar programas de reforestación protectora y productora protectora, establecimiento de cultivos estables no limpios y prohibir procesos de urbanización.

Para lograr estos objetivos en las áreas clasificadas como zonas rurales de recuperación para la producción agroforestal se tendrán las siguientes limitaciones:

a) Dichas zonas se destinarán exclusivamente al establecimiento de áreas forestales protectoras o productoras protectoras, cultivos estables no limpios y a la realización de actividades destinadas a esta recuperación;

b) No se permitirá la subdivisión de predios ni las parcelaciones. Todas las áreas deberán mantenerse como áreas rurales y los cultivos limpios existentes deben reemplazarse por bosques o cultivos no limpios estables. Con este propósito se implementarán programas educativos y se promoverá la creación de grupos comunales o cooperativas.


ZRU - ZONA URBANA DE RECUPERACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN: donde la actividad humana estará orientada a mantener las condiciones naturales de la zona y al mismo tiempo consolidar los asentamientos humanos que allí se encuentren.

Dicha zona corresponde a las áreas que se encuentran amenazadas por problemas de erosión, inundación u otros problemas de tipo ambiental pero que se encuentran actualmente ocupadas por asentamientos humanos de difícil relocalización. Estas áreas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Deben ser intervenidas con acciones que permitan habilitarlas urbanísticamente, pero sólo donde existan asentamientos humanos cuya erradicación no es factible;

b) En las zonas urbanas de recuperación para la producción no se permitirá la construcción de ninguna vivienda adicional a las existentes, no se permitirá el establecimiento de nuevas industrias y se elaborarán planes de recuperación ambiental con la participación de la comunidad;

c) Las Alcaldías deberán promover la reordenación urbana y la adecuación de las viviendas existentes, sin deterioro de las condiciones ambientales;

d) Todas las áreas libres deben destinarse al establecimiento y mantenimiento de áreas forestales protectoras y a la construcción de obras de protección o estabilización.


ZSU - ZONA SUBURBANA DE PRODUCCIÓN: comprenderá aquellas áreas contiguas a zonas urbanas de producción, las cuales pueden tener vocación urbanística pero que tienen elementos que generan limitantes ambientales, tales como la presencia de bosques en buen estado de conservación los cuales requieren el establecimiento de restricciones que aseguren su protección. Se incluyen además algunas áreas de las laderas de la quebrada La Flora, las cuales tienen vocación como áreas de recuperación para la preservación, pero que de acuerdo al código de urbanismo son áreas urbanizables. Estas últimas quedarán automáticamente convertidas en áreas de recuperación para la preservación en la medida en que el Código de Urbanismo las sustraiga del uso urbanístico.

Limitaciones de las zonas suburbanas de producción

a) Dichas áreas se destinarán al aprovechamiento de los recursos naturales, pero manteniendo los bosques existentes;

b) En la zona suburbana de producción solamente se permitirá la construcción de proyectos de urbanización en los cuales más del 70% del área total sea destinada exclusivamente al establecimiento o mantenimiento de especies forestales protectoras y no puede ser objeto de ninguna actividad antrópica. En el caso de que no existan bosques naturales en el 70 % del área el urbanizador esta obligado a establecerlos;

c) El 30% de áreas no destinadas al establecimiento y mantenimiento de especies forestales incluye las viviendas, vías, áreas recreacionales y demás áreas en las cuales se puedan desarrollar actividades antrópicas;

d) Las áreas de bosques existentes o establecidos, contiguos a las zonas suburbanas de producción deben mantenerse como zonas de bosques con todas las limitaciones de las zonas de recuperación para la preservación y es obligación del urbanizador la construcción de cercas de aislamiento, de acuerdo a las normas de la CDMB, que impidan completamente el acceso humano a estas áreas. En cada proyecto específico deben determinarse las áreas de bosques las cuales no pueden ser utilizadas para cumplir con los requerimientos de bosques de proyectos posteriores. Se deberá en cada proyecto protocolizar un acta ante la CDMB de las áreas de Bosques con las coordenadas de sus líneas perimetrales, las cuales quedan a partir de ese momento como zonas de recuperación para la preservación.

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