DEFINICIONES
Los habitantes de cada municipio tienen derecho a que se clasifique su zona residencial, para efectos de facturación y de subsidios, de acuerdo con el nivel socioeconómico a que pertenezca.
La estratificación de los domicilios de cada municipio está a cargo del alcalde, con la asesoría del Comité Permanente de Estratificación Municipal y siguiendo las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación.
Los domicilios se clasifican máximo en seis estratos.
Toda persona puede solicitar al Comité Permanente de Estratificación Municipal, la revisión del estrato que se le asigne. Contra la decisión del comité se puede interponer recurso de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
REALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN: A cargo principalmente de la alcaldía, comprende labores de ejecución o contratación del estudio para la asignación de los estratos socioeconómicos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y rural o de fincas y vivendas dispersas, de acuerdo con las metodologías e instructivos que para este fín suministre el Departamento Nacional de Planeación y el concepto del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital sobre los estudios.
ADOPCIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN: A cargo principalmente de la alcaldía, comprende labores relativas a la divulgaciones de resultados, a la evaluación del impacto social y financiero de los resultados, a la expedición del decreto municipal o distrital de adopción de los resultados y de plazos de aplicación por parte de las empresas, y a la publicación oficial del mismo.
APLICACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN: A cargo principalmente de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, comprende labores como la expedición de un decreto municipal o distrital que específicamente ordene la aplicación, si es del caso; y la conformación de la base de usuarios con sus respectivos estratos, a partir de las bases de datos de resultados de estratos, los listados y los planos suministrados por la alcaldía, de manera tal que la estratificación adoptada legalmente permita la facturación de los servicios públicos domiciliarios a los usuarios residenciales, la asignación de subsidios y el cobro de contribuciones de conformidad con los mandatos legales vigentes.
ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN : Comprende labores permanentes como la revisión de estratos producto de: a) la atención de los reclamos; b) la reclasificación de viviendas cuyas características físicas externas o internas -según sea el caso metodolñogico- hayan cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado), o cuyo contexto urbano, semiurbano o rural haya cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado); c) la estratificación e incorporación de nuevos desarrollos; y d) la rectificación de estratos asignados cuando la alcaldía detecte falta de comparabilidad directamente o como producto de la atención de las reclamaciones en primera instancia y se trate de unidades de observación por lado de manzana.
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