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GRUPO DE ESTUDIOS URBANOS Y ESTADÍSTICOS - ESTRATIFICACIÓN  

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COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN

El Comité Permanente de Estratificación es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo del alcalde municipal o distrital, y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado; creado por la ley; sin personería jurídica; y cuyo funcionamiento estará financiado con recursos provenientes de la alcaldía municipal o distrital y del concurso económico de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales en la localidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999.

Acorde con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, dicho Comité será único y estará integrado por representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales en la localidad y por representantes de la comunidad, y contará con el apoyo técnico de la alcaldía correspondiente.

Los miembros del Comité Permanente de Estratificación en tanto tales, desempeñan funciones públicas en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley.

El Comité Permanente de Estratificación deberá conformarse por medio de decreto del alcalde municipal p distrital, según lo previsto en el artículo 101.5 de la Ley 142 de 1994.

FUNCIONES

De acuerdo con lo establecido en las leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001 y 732 de 2002, son funciones del Comité Permanente de Estratificación las siguientes:

Velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación asignadas por el Departamento Nacional de Planeación y servir de organo asesor, consultivo, de control y de apoyo a la alcaldía en la realización, adopción y actualización de los estudios que adelante.

Analizar y emitir concepto técnico de los estudios o realización de la estratificación, antes de que el alcalde adopte por decreto los resultados urbanos, de centros poblados o rurales.

Observar la correcta aplicación por parte de las Empresas comercializadoras de servicios públicos domicilarios, de los resultadosobtenidos por los estudios y adoptados por los alcaldes, con el fín de tener claridad sobre los reclamos que se presenten.

Solicitar actualización de la estratificación a la alcaldía, en los lugares en donde considere que es necesario.

Resolver los recursos de apelación que por asignación de estrato interpongan los usuarios de servicios públicos domiciliarios, en un término no superior a dos meses con el fín de que no opere el silencio administrativo positivo. Para el efecto el Comité Permanente de Estratificación, a través de algunos de sus miembros, realizará las visitas de campo necesarias para verificar las características de los inmuebles respecto de los cuales se solicita el cambio de estrato socioeconómico y valorará las pruebas que en dichas visitas se recolecten e, igualmente, verificará la correcta aplicación de las metodologías dispuestas por el Departamento Nacional de Planeación. A dichas visitas asistirán al menos un representante de la comunidad y uno de las empresas comercializadoras.

Analizar el presupuesto anual de gastos por estratificación que presente la alcaldía, proponer las recomendaciones que considere convenientes antes de que dicho presupuesto se someta a aprobación del concejo municipal o distrital, y emitir concepto sobre el mismo. Tanto el concepto como las recomendaciones se realizarán en virtud de la facultad consultiva y asesora del Comité Permanente de Estratificación.

Poner en conocimiento de las autoridades de control y vigilancia competentes cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del proceso de estratificación local.

El Comité atenderá las apelaciones que por asignación de estrato se interpongan, tomando en cuenta los mismos criterios empleados para determinar los estados de las variables desde el momento de la realización del estudio adoptado. En ningún caso se podrá someter a decisión o a votación del Comité la asignación de un estrato distinto al resultante de la aplicación de la metodología en campo y a través del aplicativo de computadora correspondiente.

Las decisiones del Comité que resuelvan recursos de apelación no serán objeto de recurso posterior alguno, y serán archivadas luego de su debida notificación al interesado y de la comunicación respectiva a la alcaldía y a las empresas. Las solicitudes de usuarios residentes en un inmueble que ya haya sido objeto de decisión en segunda instancia por parte del Comité Permanente de Estratificación no serán observadas de nuevo por el Comité sino hasta cuando se realice de manera general una nueva estratificación, a no ser que se demuestre que el inmueble ha sufrido cambios que ameritan la modificación del estrato. Esto con el fín de no entorpecer o dilatar la labor del Comité. En este caso, no operará el silencio administrativo positivo por haber sido ya objeto de análisis y discusión por parte del Comité y, en este sentido se le notificará al apelante.

Todas las decisiones que tome el Comité Permanente de Estratificación deberán ser notificadas al interesado de conformidad con lo previsto en el Capítulo X del Código Contencioso Administrativo, es decir, citando al reclamante para que se notifique personalmente sesenta (60) días calendario después de presentado el reclamo, y si no se presenta, notificándole por edicto (publicación en la cartelera de la alcaldía).

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