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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT  

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

DECRETO NÚMERO 089

FECHA: Junio 9 de 2004

Por el cual se compilan los Acuerdos 034 de 2000, 018 de 2002 y 046 de 2003 que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga”

EL ALCALDE DE BUCARAMANGA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el
Acuerdo No. 004 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal en cumplimiento de la Ley 388 de 1997 y del Decreto Nacional 879 de 1998, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Bucaramanga, mediante el Acuerdo No. 034 del 27 de septiembre de 2000.

Que con fundamento en las facultades legales que le confieren la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 932 de 2002, el Concejo Municipal, mediante los Acuerdos 018 de 2002 y 046 de 2003, revisó extraordinariamente y excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga.

Que el artículo 1º del Acuerdo 004 de 2004 determina “Autorizar al Alcalde Municipal de Bucaramanga por el término de sesenta (60) días, para que compile los Acuerdos 034 de 2000, 018 de 2002 y 046 de 2003, sobre Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, sin modificar su redacción ni contenido”.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Este decreto compila las normas de los Acuerdos 034 de 2000 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento territorial para el Municipio de Bucaramanga”, del Acuerdo 018 de 2002 “Por el cual se hace una revisión parcial extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga” y del Acuerdo 046 de 2003 “Por el cual se hace la segunda revisión parcial excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga”, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga. Para efectos metodológicos al final de algunos de los artículos se informan las fuentes de las normas compiladas y su ubicación dentro del presente decreto.

TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1°. De la Adopción. Adóptase el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga. Forman parte integral del mismo:

1. El Documento Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del Plan. Hacen parte de este documento:

a. El Documento Diagnóstico. Contiene la imagen actual del territorio, las dimensiones del desarrollo territorial en lo urbano o rural, en lo ambiental, lo económico y social, así como lo cultural y lo institucional. Igualmente, incorporará los atributos o elementos estructurantes del territorio.

b. El documento de Formulación. Contiene el proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del territorio, en sus componentes general y su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente incluye las acciones y actuaciones que serán incorporadas en el programa de ejecución.

c. El componente de gestión. Contiene la gestión y financiación, con la formulación y adopción de los instrumentos y procesos de implementación del Plan.

d. Programa de Ejecución. Correspondiente a la Administración Municipal de turno. El Programa de Ejecución, no obstante, siempre se entenderá como parte integrante del plan de inversiones. En consecuencia para definir las actuaciones sobre el territorio que deberán ser ejecutadas por cada una de las administraciones subsiguientes del Municipio, el proyecto respectivo debe ser puesto a consideración del Concejo conjuntamente con el del respectivo Plan de Desarrollo.

e. La Cartografía. Comprende los siguientes planos sobre los que se han tomado las decisiones y aquellos de carácter normativo; de los cuales se realizaron ajustes en el marco de la revisión parcial extraordinaria, los siguientes:

Planos Componente General
Plano Clasificación del Territorio GN1 Esc - 1:20.000
Plano Modalidad del Suelo GN2 Esc - 1:20.000
Plano Sistema vial general GN3 Esc - 1:20.000
Plano Espacio Público Sistema Orográfico GN4 Esc - 1:20.000
Plano Espacio Público Sistema Hídrico GN5 Esc - 1:20.000
Plano Espacio Público Sistema Hídrico GN5-1 Esc - 1:20.000
Plano Zonas de Riesgo y Amenazas Naturales GN6 Esc - 1:20.000
Plano de Pendientes Metodología IGAC GN7 Esc - 1:20.000
Plano de Pendientes Metodología CDMB GN7-1 Esc - 1:20.000
Plano Isotermas GN8 Esc - 1:20.000
Plano de Isoyetas GN9 Esc - 1:20.000
Plano Zonas de Vida y Formación Vegetal GN10 Esc - 1:20.000
Plano de Cobertura Vegetal GN11 Esc - 1:20.000
Plano Pisos Térmicos GN12 Esc - 1:20.000
Plano Unidades Climáticas GN13 Esc - 1:20.000
Plano Sub Cuencas Regionales GN14 Esc - 1:20.000
Plano de Geología GN15 Esc - 1:20.000
Plano de Geomorfología GN16 Esc - 1:20.000
Plano de Zonificación Geotécnica Indicativa GN17 Esc - 1:20.000

Planos Componente Urbano

Plano División Política Urbana UR1 Esc - 1:10.000
Plano Dotacional Urbano UR2 Esc - 1:10.000
Plano Dotacional Urbano UR2-1 Esc - 1:10.000
Plano Sistema Hídrico Urbano UR3 Esc - 1:10.000
Plano Sistema vial Urbano (Clasificación Vial) UR4 Esc - 1:10.000
Plano Sistema de vías Peatonales UR4-1 Esc - 1:10.000
Plano Sistema de Parques UR5 Esc - 1:10.000
Plano Zonas Homogéneas UR6 Esc - 1:10.000
Plano Asignación de Usos Urbanos UR7 Esc - 1:10.000
Plano Actividades UR8 Esc - 1:10.000
Plano Estudio de Valorización del Patrimon UR9 Esc - 1:10.000
Plano Tratamientos UR10 Esc - 1:10.000
Plano de Zonas Generadoras de Plusvalía UR12 Esc - 1:10.000
Plano General de Planes Parciales UR13 Esc - 1:10.000
Plano Indices de Ocupación Bruto UR20 Esc - 1:10.000
Plano Indices de Ocupación Neto UR20-1 Esc - 1:10.000
Plano Indices de Construcción Bruto UR21 Esc - 1:10.000
Plano Indices de Construcción Neto UR21-1 Esc - 1:10.000
Plano Usos del Suelo del Código de Urbanismo UR22 Esc - 1:10.000
Plano Usos del Suelo Actuales IGAC UR23 Esc - 1:10.000
Plano División Política Urbana Actual UR24 Esc - 1:10.000
Plano Estratificación UR25 Esc - 1:10.000
Plano Perfiles Viales UR26 Esc - 1:10.000
Plano de zonificación de Amenazas del Sector Urbano UR27 Esc - 1:10.000
Plano de Geología del sector Urbano UR28 Esc - 1:10.000

Planos Componente Rural

Plano División Política Administrativa Rural RU1 Esc - 1:20.000
Plano Dotacional Rural RU2 Esc - 1:20.000
Plano Usos Actuales del Suelo Rural RU3 Esc - 1:20.000
Plano Zonas Geoeconómicas Rurales RU4 Esc - 1:20.000
Plano Sistema Vial Rural RU5 Esc - 1:20.000
Plano Clasificación agrológica y Actitud de Suelo RU6 Esc - 1:20.000
Plano Uso Potencial Genérico RU7 Esc - 1:20.000
Plano Conflicto de Usos RU8 Esc - 1:20.000
Plano Zonas Homogéneas Físicas RU9 Esc - 1:20.000
Plano Clase de Suelo por Capacidad de Uso RU10 Esc - 1:20.000
Plano Uso Especifico RU11 Esc - 1:20.000
2. El Documento Resumen. La Administración Municipal ordenará la edición y publicación del documento resumen con el fin de facilitar la divulgación de la síntesis y conclusiones generales del Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta por el presente Acuerdo.

3. Acuerdo que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial. Aprobará en toda su extensión el documento técnico de soporte, la cartografía, los Anexos de Formulación e incluirá en su articulado los componentes y contenidos.

4. Documentos de la Revisión Extraordinaria del POT del Municipio de Bucaramanga.

a. Memoria Justificativa de la revisión parcial extraordinaria. Indica con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que surgieron en el marco de las concertaciones de esta revisión.

b. Resumen de los estudios técnicos recomendaciones y observaciones de soporte sobre los hechos, condiciones o circunstancias que dan lugar a esta revisión.

c. Proyecto de Acuerdo. Con los anexos y documentación requerida para la aprobación de esta revisión.

d. Dictamen Técnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. Pronunciamiento de dicho organismo mediante Dictamen Técnico Favorable, sobre la revisión parcial extraordinaria del POT del Municipio de Bucaramanga.

5. Documentos que forman parte de la Revisión Parcial Excepcional del POT de Bucaramanga:

a. Memoria Justificativa de la revisión parcial excepcional. Indica con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que surgieron en el marco de las concertaciones de esta revisión.

b. Resumen de los estudios técnicos recomendaciones y observaciones de soporte sobre los hechos, condiciones o circunstancias que dan lugar a esta revisión.

c. Proyecto de Acuerdo. Con los anexos y documentación requerida para la aprobación de esta revisión.

d. Dictamen Técnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. Pronunciamiento de dicho organismo mediante Dictamen Técnico Favorable, sobre la revisión parcial excepcional del POT del Municipio de Bucaramanga.

e. Anexo de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades Económicas, Revisión 3, adaptada y revisada para Colombia por el DANE. Contiene la Descripción de la actividad mercantil y Código de la actividad mercantil, al igual que clasificación de los establecimientos en las diferentes categorías de usos y sus características correspondientes.

Parágrafo 1. Se deroga el Plano de Actuaciones Urbanas UR11, en razón que, en la presente revisión no se puede definir ni asignar actuaciones para los Tratamientos de Sustitución y/o Traslado, hasta tanto no se realice el estudio preciso Geotécnico.

Parágrafo 2. Las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del presente Acuerdo y los adoptados en el Acuerdo 034 de Septiembre 27 de 2000, así como, cuando se trabaje en una escala de mayor detalle, serán dilucidadas por el Alcalde Municipal, mediante solución y precisión cartográfica que será registrada en las planchas 1:10.000, 1:5.000 y 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el caso, y deberán adoptarse por decreto motivado de manera que se garantice:

1. La armonía de las soluciones cartográficas, con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

2. La continuidad de los perímetros y de las demás líneas limítrofes entre las distintas formas de zonificación y en general, de los límites que se tratan de definir en el respectivo plano.

3. La armonía con las soluciones cartográficas adoptadas para sectores contiguos, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos, teniendo en cuenta las unidades geotécnicas identificadas en la Fase II del estudio de Zonificación Sismogeotécnica Indicativa del Area Metropolitana de Bucaramanga (AMB), así como las condiciones físicas, geológicas y geomorfológicas.

4. La concordancia que deben tener entre sí los distintos planos, que a diferentes escalas adopta el presente Plan.

5. Con base en los numerales anteriores y previa concertación con la Autoridad Ambiental, el Alcalde puede corregir la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 3. El documento “Anexos de Formulación” pierde su vigencia a partir del presente acuerdo que adopta la Revisión Parcial Extraordinaria del POT de Bucaramanga, en razón, a que solo contiene un resumen normativo para el suelo Urbano, de Expansión y Rural basado en la división político administrativa, el cual se suplirá por medio de la expedición de la norma especifica de los polígonos normativos o áreas homogéneas descritas en el artículo 41 del presente acuerdo. (El artículo 41 citado en este parágrafo corresponde al artículo 105 de este decreto)

Parágrafo 4. El literal d del numeral 1 del presente artículo cuenta además con los proyectos formulados por el Plan Estratégico Bucaramanga Metropolitana que se articulan con el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Bucaramanga perteneciente a los siguientes proyectos:

1. Evaluación, administración y uso eficiente de las fuentes (superficiales y subterráneas) de abastecimiento de agua para el A.M.B.

2. Diseño y puesta de una estrategia de producción eco-eficiente en el A.M.B.

3. Sistema metropolitano de vivienda

4. Programa de protección, conservación y recuperación de ecosistemas estratégicos y zonas de y ladera del territorio metropolitano

5. Estructuración y puesta en marcha del sistema de información ambiental metropolitano

6. Implementación del sistema de gestión ambiental metropolitano

7. Conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad del territorio metropolitano.

Artículo 2°. De la Definición del Plan. El Plan de Ordenamiento Territorial es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Artículo 3°. De los Principios Orientadores del Plan. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

4. Función Pública del Urbanismo

Artículo 4°. De los Niveles de prevalencia del Plan.
En desarrollo de los artículos 7 y 10 de la Ley 388 de 1997, los niveles de prevalencia en las determinaciones del ordenamiento territorial, de mayor a menor jerarquía son los siguientes:

1. Del Nivel Nacional.
2. Del Nivel Departamental.
3. Del Nivel Metropolitano.
4. Del Componente General del Plan de Ordenamiento Territorial.
5. Del Componente Urbano o Rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
6. De los Planes Parciales.
7. De las Unidades de Actuación Urbanística.

(Nota: El artículo 7 de la Ley 388 de 1.997 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-795 de 2000)

Artículo 5°. De los Componentes del Plan. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga contempla tres componentes:

1. El componente general. Constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. Parte de los contenidos estructurales se encuentran definidos en el POT del Área Metropolitana de Bucaramanga.

2. El componente urbano. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.

3. El componente rural. Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada intersección entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

Artículo 6°. De la Vigencia del Plan. El presente Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga tiene una vigencia de tres (3) períodos constitucionales de la administración municipal. Contándose como la primera de éstas corto plazo) la que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil (2000) y el siguiente período constitucional de la administración municipal.

El POT de Bucaramanga señala la vigencia de sus componentes y contenidos distinguiendo en los periodos de largo y mediano plazo, que corresponden a los dos siguientes períodos constitucionales de la administración municipal. Cuando en el curso de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial llegue a su término el período de los componentes y contenidos de corto y mediano plazo, deberá procederse a su revisión. Mientras se hace esta revisión, seguirán vigentes los componentes y contenidos anteriores.

Artículo 7°. De la Revisión del Plan. La revisión del Plan del Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga estará sometida al mismo procedimiento previsto para su aprobación (descrito en el artículo 24 de la Ley de Desarrollo Territorial 388 de 1977) y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto sobre el ordenamiento del territorio municipal. Así como en la evaluación de sus objetivos y metas.

En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga el alcalde de turno deberá iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste.

Artículo 8°. De la continuidad provisional del Plan. Si finalizado el plazo de vigencia establecido en el presente acuerdo no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado.

 

TÍTULO II
COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

SUBTÍTULO 1°. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 9°. De la Definición de los Objetivos y Estrategias. Los objetivos corresponden a los propósitos y las metas de ordenamiento territorial que se deben alcanzar en el lapso de duración del Plan, a partir del desarrollo económico y social del municipio. Las líneas y estrategias son las acciones fundamentales y necesarias sobre el territorio para organizar y adecuar su competitividad, garantizando un desarrollo económico y social de la municipalidad en el largo plazo. Las políticas son los lineamientos que orientan la ocupación del territorio, el aprovechamiento y manejo del suelo y de los recursos naturales, durante la vigencia del Plan.

Artículo 10°. De la Visión de futuro. “La Región Metropolitana de Bucaramanga, punto de encuentro e integración del Nororiente Colombiano, será un territorio verde donde convive una sociedad solidaria y creadora, que se une con sus instituciones para liderar su propio desarrollo”.

Se propiciará la conformación de la Región planificadora y no administrativa como el territorio conformado por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, desde el enfoque de la integración que debe existir entre éstos más allá incluso de la misma institucionalidad que en este momento los agrupa. Tiene que ver entonces, con la especialización de los municipios basada en las potencialidades y vocaciones existentes que finalmente confluya en un conjunto armónico en lo funcional, que permita que esta red de interrelaciones se desarrolle como conjunto. Al respecto se ratifica la vocación municipal de la siguiente manera:

Municipio de Bucaramanga: Eje estructurante del territorio por concentrar la mayor intensidad de actividades de servicios y de empleo existentes. Su vocación comercial, educativa, científica y cultural, serán el fundamento para afianzar su posición competitiva.

Capítulo 1. ESTRATEGIAS TERRITORIALES

Artículo 11°. De las Estrategias territoriales. Con el objeto de alcanzar el fortalecimiento del desarrollo territorial de Bucaramanga y aprovechar al máximo las potencialidades para posibilitar en ventajas competitivas, los temas estratégicos territoriales planteados para el desarrollo integral y sostenible del municipio de Bucaramanga se determinan las siguientes políticas:

1. La calidad ambiental como elemento estructurante del territorio.
2. La ocupación, uso y estructura del suelo orientada con sostenibilidad, integralidad y autosuficiencia.
3. La movilidad como elemento estructurante de integración en el territorio y articulado a los corredores regionales, nacionales e internacionales.
4. La localización de los nuevos desarrollos para vivienda con calidad en el equipamiento social y cultural.
5. La conformación de un distrito tecnológico con base en el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) y los municipios del primer anillo regional en la búsqueda de un equilibrio funcional del territorio.

Artículo 12°. De la estrategia de calidad ambiental. Como elemento estructurante del territorio se complementa con las siguientes acciones:

1. Bucaramanga propugnará por el mantenimiento e incremento de áreas verdes y parques, los cuales conformarán una malla ambiental que le permitirá alcanzar el equilibrio del medio ambiente territorial.
2. Se aprovechará la potencialidad de la escarpe, como área de recreación pasiva, aumentando las áreas disponibles para el goce y bienestar de los habitantes de Bucaramanga.
3. Se promoverán acciones tendientes al uso eficiente y ahorro del agua así como la búsqueda de nuevas fuentes y alternativas de abastecimientos, en torno a una solución óptima del servicio de agua potable para el Municipio.

Artículo 13°. De la estrategia de movilidad. Como elemento estructurante de integración en el territorio y articulado a los corredores regionales nacionales e internacionales se orienta con las siguientes acciones:

1. El sistema vial de Bucaramanga partirá de los ejes metropolitanos, articulándolos al sistema vial interno, evitando que las actividades económicas desarrolladas sobre ellos provoquen congestión, deficiencia y bajos promedios de velocidad.
2. Se propugnará por la construcción de viaductos e intercambiadores en la articulación del sistema vial metropolitano con el sistema vial interno de la meseta, logrando carriles de velocidades bajas al nivel de sector y velocidades altas al nivel de vías principales.
3. Contemplará pares viales para la implementación de un sistema de transporte masivo, las vías complementarias para los vehículos particulares y el transporte público de bajo movimiento de pasajeros
4. La articulación de la parte vial y de transporte, permitirá optimizar el sistema de movilización vehicular y peatonal dentro del municipio.
5. Se apoyará la conexión del sistema a la expectativa de las vías nacionales proyectadas, especialmente la Supervía que unirá a Bucaramanga con la red vial nacional (troncal del Magdalena medio)y la vía a Cúcuta por el alto al escorial que unirá a Bucaramanga con el eje internacional Maracaibo - Océano Pacifico. Las dos son el pilar fundamental para el transporte de carga, pasajeros y la integración Colombo - Venezolana.

Artículo 14°. De la estrategia de localización. De los nuevos desarrollos para vivienda con calidad en el equipamiento social y cultural se complementa con los siguientes temas:

1. Las nuevas áreas a desarrollar deberán estar dotadas de espacio público, cumpliendo con requerimientos viales y los equipamientos necesarios para tener unos niveles óptimos de calidad de vida de sus habitantes, respetando los indicadores de calidad ambiental.
2. El área de expansión en el sector norte, sobre la vía a la Costa, costado oriental, identificado en el Plano GN17 de Zonificación Sismogeotécnica, denominado 3 A, que ésta contemplado en el Plano GN1 “Clasificación del Territorio”, tendrá los servicios públicos básicos para su desarrollo y autosuficiencia, acorde con los requerimientos de la autoridad ambiental.

Artículo 15°. De la estrategia de conformación de un distrito tecnológico. Con base en el AMB y los municipios del primer anillo regional en la búsqueda de un equilibrio funcional del territorio se compone de los siguientes temas:

1. El objetivo será el generar un nivel de competencias, donde todos los municipios (Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta) se complementen e integren de una forma holística.
2. El distrito permitirá tener una política integral de Tecnópolis, la cual requiere de acciones en el ámbito administrativo que definan en un futuro las actuaciones (normas, leyes, decretos) y acciones (obras de urbanismo, de construcción) de desarrollo territorial, cumpliendo las expectativas de crecimiento poblacional y económico, generando la articulación de los municipios que la conforman.

Artículo 16º. De las Líneas Estratégicas. Con el objeto de alcanzar y complementar el fortalecimiento de las Estrategias Territoriales se determinan las siguientes líneas estratégicas establecidas en el plan estratégico para el Área Metropolitana de Bucaramanga.

1. Ciudad Integradora, Incluyente y Participativa.
2. Ciudad Educadora y Cultural.
3. Ciudad Competitiva.
4. Hábitat Sustentable.
5. Gestión Pública Eficiente Relacional.
6. Metrópolis Integrada Regionalmente.

Artículo 17º. De la línea estratégica Ciudad Integradora, Incluyente y Participativa. Contempla “Hacer una Ciudad para todas y todos, construida con el esfuerzo de una sociedad civil organizada, amable, justa, tolerante y participativa. Con ciudadanas y ciudadanos informados con capacidad para crear o modificar el orden social y disfrutar de altos estándares de vida”; esta orientada a:

1. Cobertura total en el sistema educativo “Educación para todas y todos” Lograr la cobertura total en el sistema educativo con criterios de calidad y equidad mediante incrementos sostenidos y garantizando especialmente a los menores y jóvenes el derecho a educarse.

2. Capacidad Productiva. Fortalecer la capacidad productiva de la población vulnerable propiciando la creación de empresas asociativas articuladas con las cadenas productivas estratégicas que generen bienestar y valor económico agregado.

3. Participación Ciudadana. Desarrollar entre las ciudadanas y ciudadanos, competencias y valores necesarios para hacer de la participación y la corresponsabilidad ciudadana una realidad tangible que contribuya al acceso equitativo y pleno a bienes y servicios, así como a relaciones de convivencia pacifica.

4. Salud para todas y todos. Ampliar la cobertura en la prestación de servicios básicos de salud de la población mediante incrementos sostenidos hasta lograr el cubrimiento total con altos estándares de calidad.

5. Seguridad Ciudadana. Diseñar y establecer estrategias que promuevan medidas de información, coordinación y orientación, control y prevención, vigilancia y protección para incrementar la seguridad para los habitantes.

6. Recreación y Deporte para todas y todos. Contribuir a la formación integral de los habitantes de la Ciudad, mediante el diseño y ejecución de planes y programas de recreación, actividad física y deporte, estructurados técnica y científicamente, a partir de las necesidades de los usuarios, y atendidos por un talento humano preparado y comprometido con el proceso formativo de la comunidad.

Artículo 18º. De la línea estratégica Ciudad Educadora y Cultural. Contempla, “Optimizar y cualificar el servicio educativo y la acción cultural para dignificar la vida humana a través de la formación integral que facilite a cada persona la construcción responsable de su vida como parte del proyecto colectivo y ciudadano de la Ciudad”, está orientada a:

1. Cobertura total en el Sistema Educativo “Educación para todas y todos” Lograr la cobertura total en el sistema educativo con criterios de calidad y equidad mediante incrementos sostenidos y garantizando especialmente a los menores y jóvenes el derecho a educarse.

2. Excelencia en Contenidos Educativos. Lograr que el Sistema Educativo Metropolitano forme personas integrales, calificadas y competentes, capaces de convivir socialmente en armonía, participar en la construcción de una cultura democrática, impartiendo especialmente en las instituciones educativas (Formal, No formal) y en los diversos ámbitos sociales los aprenderes básicos necesarios para integrarse a la vida productiva y social.

3. Cultura Ciudadana de Pertenencia y Amor por la Ciudad. Lograr una cultura ciudadana de pertenencia y amor por la ciudad que permita su posicionamiento y proyección, a través del fortalecimiento de su identidad regional y la valoración de su diversidad cultural.

4. Sistema Educativo y Cultural Eficiente y Articulado. Lograr un Sistema Educativo y Cultural eficiente y articulado buscando su mejoramiento continuo y orientación a la excelencia en cada uno de sus procesos de planeación, administración y gestión.

5. Apropiación Social de la Ciencia y la Tecnología. Generar la actitud y el espíritu científico e investigativo en los ciudadanos de la región, favoreciendo el uso y disfrute de los espacios disponibles en los diversos ámbitos de la misma, para contribuir en la formación de ciudadanos competentes.

6. Cultura al Alcance de la Población. Incrementar la producción de bienes y servicios culturales, y el acceso de la población a los mismos a través del intercambio, desconcentración y circulación.

Artículo 19º. De la línea estratégica Ciudad Competitiva. Contempla, “Construir un escenario de generación de riqueza colectiva bajo principios de equidad social y sostenibilidad ambiental, basado en la aplicación de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de los sectores estratégicos, con el compromiso social de los agentes del desarrollo, en especial de los empresarios, los trabajadores y el gobierno”, está orientada a:

1. Cultura Empresarial para la Competitividad. Lograr una transformación cultural en los empresarios y dirigentes locales hacia nuevas formas de gestión orientadas a la competitividad, incentivando su participación en este proceso.

2. Recurso Humano Calificado y Competente. Formar un recurso humano calificado y competente en los sectores económicos estratégicos actuales y potenciales de la región a través de la articulación oferta – demanda educativa con el fin de fortalecer la competitividad de la ciudad.

3. Infraestructura para la Competitividad. Lograr la conectividad regional mediante la ampliación y el mantenimiento de la infraestructura de transporte, telecomunicaciones y servicios públicos, así como el adecuado soporte logístico necesario para responder ante las exigencias del mercado.

4. Sectores Estratégicos Competitivos. Formar y consolidar los sectores estratégicos identificados en la ciudad con el fin de hacerlos competitivos.

5. Ciencia y Tecnología al Servicio de un Sector Productivo Innovador. Lograr la aplicación del conocimiento científico y tecnológico existente en la ciudad hacia el mejoramiento continuo de los sectores productivos estratégicos a través de la promoción de espacios que faciliten el encuentro entre investigadores y empresarios.

6. Creación de un Escenario Competitivo. Creación de la plataforma competitiva estimulando la generación de servicios de apoyo necesarios para lograr el crecimiento económico de la ciudad.

Artículo 20º. De la línea estratégica Hábitat Sustentable.
Contempla, “Hacer del municipio un territorio equilibrado en sus relaciones urbano-rurales, integrado regionalmente, con calidad en su espacio habitable y equilibrio en el aprovechamiento de sus recursos físicos (naturales y construidos), sociales, culturales y ambientales, para garantizar el desarrollo sostenible en el territorio, teniendo como ejes importantes de actuación la promoción de la investigación aplicada, el manejo responsable del agua y el mejoramiento de la Gestión Ambiental”, esta orientada a:

1. Relación del ciudadano con su entorno. Generar una nueva cultura ciudadana participativa, de respeto y cuidado del medio ambiente en el municipio que posibilite una relación equilibrada del ciudadano con su entorno a través de estrategias educativas que integren los niveles formal, No-formal e informal.

2. Habitabilidad en el territorio inmediato. Adecuar la plataforma de infraestructura del municipio para garantizar las condiciones básicas de habitabilidad, equilibrio funcional y competitividad territorial, mediante la coordinación de acciones frente a los Hechos Metropolitanos.

3. Desarrollo de la Oferta Ambiental. Conservar y mejorar la oferta ambiental de la Cuenca Superior del Río Lebrija, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, mediante su estudio, difusión y aprovechamiento planificado.

4. Gobernabilidad del medio ambiente en el municipio. Garantizar una gestión ambiental eficiente, mediante la articulación de la planeación y las actuaciones institucionales para el logro de la gobernabilidad ambiental en el territorio.

5. Sostenibilidad en los procesos productivos en el municipio. Promover el desarrollo de acciones concertadas entre el sector empresarial, la academia y el gobierno, para mejorar el desempeño ambiental del sector productivo, a través de la difusión y aplicación de conceptos de ecoeficiencia, producción más limpia y de tecnologías ambientales.

6. Investigación aplicada al medio ambiente y el hábitat. Fortalecer los procesos de investigación ambiental aplicada en el municipio para solucionar las necesidades generadas por las problemáticas ambientales y aprovechar las potencialidades locales y regionales en la materia, mediante la coordinación de las actuaciones institucionales.

Artículo 21°. De la línea estratégica Gestión Pública Eficiente y Relacional.
Como elemento estructurante del territorio contempla, “Optimizar la funcionalidad político administrativa y la gobernabilidad regional mediante el incremento de la eficiencia de la administración territorial y la articulación de los actores sociales bajo el liderazgo del Estado, para el logro del desarrollo de los habitantes”, está orientada a:

1. Eficiencia en la administración pública. Hacer eficiente y compatible la administración territorial del municipio mediante la optimización de sus estructuras y procesos de manera que puedan responder adecuadamente a las demandas de la sociedad.

2. Integración Metropolitana para el desarrollo. Lograr la articulación de las administraciones municipales, metropolitana y departamental; mediante la inversión coordinada en proyectos de interés metropolitano, para el logro del desarrollo equilibrado del territorio.

3. Gestión Relacional. Lograr la actuación coordinada de las instituciones públicas, privadas, sociales y académicas de la Ciudad mediante el mejoramiento y articulación de sus procesos de comunicación, planificación y gestión, con el fin de optimizar recursos y lograr soluciones integrales, de gran impacto y de largo plazo para la problemática de la sociedad.

4. Participación y control ciudadano. Asegurar la participación y corresponsabilidad ciudadana en la toma de decisiones frente al desarrollo y la defensa de lo público, para contribuir al logro de una sociedad incluyente, mediante la generación de capacidades en la población y el mejoramiento de los mecanismos establecidos para ello por la constitución y las leyes.

Artículo 22°. De la línea estratégica Metrópolis Integrada Regionalmente. Como elemento estructurante del territorio contempla, “Lograr la participación activa de la Ciudad en el desarrollo integral y armónico del entorno en el cual se inserta, mediante la identificación de alternativas de integración y el desarrollo de acciones estratégicas, que generen calidad de vida a toda la población”, está orientada a:

1. Satisfacción de las necesidades básicas regionales. Elevar las condiciones de vida (incremento de los índices de calidad y cobertura en educación, salud, alimentación, vivienda y servicios básicos), mediante el desarrollo de proyectos conjuntos regionales, que permitan generar la plataforma básica para el desarrollo social de las comunidades.

2. Sostenibilidad ambiental de la región. Lograr el adecuado uso, conservación, protección y restauración de los recursos naturales renovables, mediante la ejecución de prácticas ambientalmente sostenibles en los sectores estratégicos, el ordenamiento territorial y la planificación ambiental, para garantizar el equilibrio y la supervivencia de los ecosistemas estratégicos y de las comunidades actuales y futuras en la región.

3. Infraestructura para la competitividad regional. Lograr la conectividad regional mediante la construcción, mejoramiento y mantenimiento de proyectos estratégicos de infraestructura de transporte multimodal, de telecomunicaciones y equipamientos, que generen la plataforma requerida para el logro de la competitividad.

4. Crecimiento económico regional. Mejorar el nivel y la distribución del ingreso en los habitantes, mediante la identificación y desarrollo de alternativas estratégicas de intercambio económico, para contribuir a elevar la calidad de vida regional.

5. Desarrollo institucional y gobernabilidad regional. Lograr la gobernabilidad del Sistema Regional con base en el desarrollo institucional, el fortalecimiento de los procesos de descentralización y la actuación coordinada de los actores sociales bajo el liderazgo del Estado, para alcanzar el desarrollo armónico e integral en todo el territorio.

6. Identidad local y regional. Lograr la integración de la diversidad regional con base en el conocimiento de las dinámicas territoriales y el fortalecimiento de la organización social y cultural, para contribuir al desarrollo humano y la convivencia pacífica.

Capítulo 2. LAS POLÍTICAS DE SOPORTE

Artículo 23°. De las Políticas. Las políticas están orientadas a desarrollar los temas estratégicos constituyéndose en los fundamentos hacia los cuales apuntará el modelo territorial general, urbano y rural. Dentro de las políticas asociadas al modelo se encuentran:

1. De sostenibilidad ambiental
2. De desarrollo territorial
3. De la estructura urbana
4. Del crecimiento urbano.
5. Del ordenamiento rural

Artículo 24°. De las Políticas de Sostenibilidad Ambiental. Se determinan como políticas de sostenibilidad ambiental las siguientes:

1. El municipio tendrá una malla ambiental de áreas verdes y parques como elementos de la estructura territorial.
2. El municipio liderará el ordenamiento ambiental del entorno regional especialmente los ecosistemas estratégicos y las cuencas hidrográficas.
3. Se propenderá por la mitigación de la contaminación del agua, del suelo, del aire, sonora y visual del territorio.
4. Se propenderá por un adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos producto de las actividades generadas en el sector urbano y rural.
5. Se promoverán acciones tendientes al uso eficiente y ahorro del agua así como la búsqueda de nuevos abastecimientos, en torno a una solución óptima del servicio de agua potable para el Municipio.

Artículo 25°. De la política adoptable a la malla ambiental de áreas verdes y parques como elementos de la estructura territorial. Se orienta con las siguientes estrategias y/o acciones:

1. El sistema orográfico e hídrico formará un cinturón verde que contemple diversos sitios de esparcimiento de la ciudad. Este cinturón se conformará de manera continua de tal forma que se constituya en corredor de migración para la fauna nativa. En esta zona se plantarán especies nativas con excepción de áreas experimentales o investigativos.
2. Las zonas verdes recreativas conformarán el sistema de parques zonales.
3. Se restringirá la urbanización de las zonas de (Occidental y de Malpaso) y de ladera ( Norte y Ladera Oriental)
4. Se recuperará el espacio público existente y ampliarán los índices de espacio público efectivo relacionados con éste. En las áreas de nuevos desarrollos se exigirá como mínimo 15 m2 de espacio público por habitante y para las zonas de renovación urbana en la vigencia del POT se tenderá a la adopción de esta medida.

Artículo 26°. De la política de liderazgo del Municipio, en el ordenamiento ambiental del entorno regional, especialmente los ecosistemas estratégicos y las cuencas hidrográficas.
Se basa en las estrategias y/o acciones que a continuación se definen:

1. Se determinarán las zonas de alto riesgo por amenazas naturales y/o antrópicas y elaborará un plan de manejo sobre los asentamientos allí existentes.
2. En las zonas de alto riesgo no se permitirá asentamientos humanos u otras actividades incompatibles y se tomarán las acciones convenientes para evitar la ocupación de las zonas que han sido recuperadas en los sectores subnormales.
3. Serán declaradas zonas de protección las rondas de ríos y quebradas, en una franja de terreno mínimo de 30 metros para la zona rural y la zona urbana, a partir de la cota de inundación o el borde de la canalización y los nacimientos de fuentes de agua en una extensión de por lo menos cien metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. Para los ríos Tona, Lebrija, Suratá y de Oro, las rondas de protección será mínimo de 30 metros.
4. Se estudiará y revisará, en concertación con los actores vinculados al desarrollo, la zonificación ambiental reglamentada por el Distrito de Manejo Integrado (D.M.I.).
5. Se estudiará, en concertación con los actores vinculados al desarrollo, la localización de las plantas de tratamiento y los sitios de disposición de residuos sólidos y escombros.
6. Las empresas prestadoras de los servicios de alcantarillado y aseo dispondrán de zonas propias para el tratamiento de las aguas residuales y la disposición final de los residuos sólidos incluyendo los aislamientos necesarios, previa licencia expedida por la autoridad ambiental.

Parágrafo 1. En caso de canalizar las quebradas del sector urbano, la zona de protección será como mínimo 15 metros la ronda.

Parágrafo 2. Los ríos Lebrija, Suratá y de Oro, adicional a la ronda de protección, en el sector urbano, tendrán 20 metros para la zona de manejo de espacio público tal como lo establece el modelo metropolitano de ordenamiento del Acuerdo Metropolitano 008 de 2000.

Artículo 27°. De la política tendiente a propender por la mitigación de la contaminación. Del agua, del suelo, del aire, sonora y visual del territorio; se apoya en las siguientes estrategias:

1. Se consolidará, operará y analizará la información proveniente de la red de monitoreo de calidad del aire.
2. Se elaborará un plan de calidad ambiental urbana que permita determinar los indicadores y parámetros de diseño para construcciones urbanas, teniendo en cuenta criterios como: perfiles viales, aislamientos, habitabilidad, accesibilidad y publicidad visual exterior.
3. Las aguas residuales del municipio serán tratadas antes de ser vertidas a los cuerpos de agua.
4. El municipio desarrollará la gestión integral del manejo de residuos sólidos.

Artículo 28°. De la política orientada a propender por un adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos. Las actividades generadas en el sector urbano y rural observarán las siguientes disposiciones:

1. Se diseñará y fomentará el tratamiento de residuos sólidos orgánicos para la obtención de abono.
2. Para las zonas de nuevos desarrollos (suelos de expansión urbana) se construirá alcantarillado separado.
3. Los residuos sólidos no serán incorporados a campo abierto o a cuerpos de agua.
4. Se fomentarán procesos de producción más limpia en la actividad agroindustrial.
5. Los vertimientos de agua residuales a cuerpos de agua deberán ajustarse a la normatividad vigente.

Artículo 29°. De La política encaminada a promover acciones tendientes al uso eficiente y ahorro del agua, así como la búsqueda de nuevas fuentes y alternativas de abastecimientos, en torno a una solución óptima del Servicio de Agua Potable para el Municipio. Se apoya en las siguientes estrategias y/o acciones:

1. Se elaborará un estudio de oferta hídrica y demanda social del recurso.
2. Se realizará seguimiento y monitoreo permanente de la calidad de las corrientes.
3. Se Identificarán y fomentarán las tecnologías apropiadas para la reutilización del agua.
4. Se establecerán medidas económicas y educativas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua, evitando su uso irracional.

Artículo 30°. De las Políticas de Desarrollo Territorial. Se determinan como políticas de desarrollo territorial las siguientes:

1. La regulación del ordenamiento espacial permitirá al municipio lograr un desarrollo armónico y homogéneo en las zonas conformadas por la división política tanto urbana como rural.
2. Se tenderá a una economía diversificada, obedeciendo a un sistema general Metropolitano que garantice una equilibrada presencia de actividades en las diferentes áreas del municipio.
3. Se ordenará el sistema de vías, tránsito y transporte de tal manera que se propicie el mejoramiento de la movilidad general del municipio, conectado con los circuitos viales internacionales, nacionales, metropolitanos y a su vez con las áreas rurales.

Artículo 31°. De la Política de Regulación del Ordenamiento Espacial. Como facilitadora de un desarrollo armónico y homogéneo en las zonas tanto urbana como rural; se apoya en la siguiente estrategia:

1. Las diversas estructuras y formas definidas por la división política obedecerán a la aplicación de criterios en cuanto a vínculos físicos, culturales, socioeconómicos y espaciales, contando para ello con la participación de la comunidad.

Artículo 32°. De la política Tendiente a una Economía Diversificada. Obedece a un sistema general Metropolitano que garantiza una equilibrada presencia de actividades en las diferentes áreas del municipio y se basa en las siguientes estrategias y/o acciones:

1. Con base en la “Política Industrial para una Economía en Reactivación” del Ministerio de Desarrollo Económico, se apoyarán las MIPYMES y las empresas de base tecnológica.
2. Se promoverá el desarrollo de la economía municipal con base en la organización y reestructuración de las medianas y pequeñas empresas (PYMES), la industria familiar y el fomento para el desarrollo de empresas con alto valor agregado, generadoras de innovación y desarrollo tecnológico, bajo esquemas de producción limpia.
3. El establecimiento de normas y reglamentaciones claras para la localización de las empresas dentro del territorio municipal, con el objetivo de no causar ni aumentar los conflictos en él, evitar el deterioro del entorno, facilitar la mitigación de los impactos físicos y ambientales y garantizar el equilibrio funcional de la municipalidad.

Artículo 33°. De la Política Ordenadora del Sistema Vial, Tránsito y Transporte. La misión es propiciar el mejoramiento de la movilidad general del municipio y se fundamenta en las siguientes estrategias:

1. Se elaborará el estudio para las áreas de preinversión y diseño sobre el sistema general de movilidad, flujo peatonal, circulación vehicular, tanto del transporte público como del privado de la ciudad en razón de su capacidad, función y uso. Para tal fin se tendrán en cuenta:
a. La eliminación gradual del tráfico de vehículos pesados en la meseta, estudiando la localización de una futura terminal de carga.
b. La modificación de los horarios escolares y de trabajo.
c. La implementación de un medio de transporte masivo.
d. La estructuración de las rutas de transporte colectivo.

2. Se elaborará una propuesta general sobre el sistema vial de la ciudad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La propuesta de ocupación y de estructura urbana
b. La continuidad vial entre los diferentes sectores de la ciudad y metropolitano.
c. La categorización de las vías de acuerdo a su función.
d. La restricción del tráfico en ciertos sectores de la ciudad.

SUBTÍTULO 2. DECISIONES TERRITORIALES

Capítulo 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 34°. Del Perímetro de las Clases del Suelo del Municipio de Bucaramanga. Se define el perímetro para las diferentes clases del suelo, así:

1. Perímetro del suelo urbano. El suelo urbano está constituido por las áreas del municipio destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía acueducto y alcantarillado, que permiten su urbanización y edificación. El perímetro urbano lo limita el perímetro de Servicios Públicos, como se representa en el plano GN1. Clasificación del Territorio.

Para el suelo urbano se tendrán en la cuenta las modalidades contempladas por el Distrito de Manejo Integrado y las zonas de amenazas determinadas en el presente acuerdo, las cuales serán ajustados de acuerdo con los estudios posteriores que determinarán zonas específicas de amenaza y riesgo por inundación, remoción en masa, al igual que las zonas de reserva para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.

2. Perímetro del Suelo de Expansión Urbana.
El perímetro de expansión urbana se encuentra definido y delimitado en el plano GN1 denominado “Clasificación del Territorio” tomado del sistema de información georeferenciado del municipio de Bucaramanga, el cual hace parte integral del presente acuerdo.

El suelo de expansión urbana está constituido por el territorio municipal, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial. Con el objeto de que el desarrollo futuro de la ciudad en la zona de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida a sus habitantes, el Plan de Ordenamiento Territorial se propone los siguientes objetivos:

1. Desarrollar la zona de expansión exclusivamente a través de planes parciales.
2. Adoptar normas que permitan el desarrollo progresivo de proyectos urbanísticos que contemplen programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria siempre y cuando quede reservada la totalidad del espacio público necesario para su dotación posterior.
3. Prever el desarrollo urbano de estas zonas articuladas a la ciudad construida con el fin de integrar los sectores periféricos y mejorar sus dotaciones.
4. Para las áreas de expansión a desarrollar mediante plan parcial, se podrá contabilizar como espacio público efectivo el suelo de protección hasta en un 50% del total de la misma; previo concepto de la autoridad ambiental.

Los terrenos e inmuebles del suelo de Expansión Urbana se encuentran ubicados en:

En el sector norte, un globo de terreno con límite sobre la vía a la Costa (Plano GN17 de Zonificación Sismogeotécnica Indicativa) otro sobre el costado oriental del Río de Oro y por el sur algunos predios sobre la Quebrada la Iglesia. (Plano GN1 Clasificación del Territorio)

Hasta tanto no se incorpore el suelo de expansión urbana al área urbana por medio de Planes Parciales, los usos del suelo serán los establecidos para el suelo rural.

3. Perímetro del Suelo Rural. El perímetro del suelo rural se encuentra definido y delimitado en el plano GN1 denominado “Clasificación del Territorio”.

En el suelo Rural existen las siguientes modalidades de suelo:
a. Suelo de Protección
b. Suelo Suburbano
c. Suelo de Producción Agrícola y/o pecuarios

A. Perímetro del Suelo de Protección. La identificación del suelo de protección se encuentra definida y delimitada en los planos GN1 Y GN2 denominados “Clasificación del Territorio” y “Modalidades del Suelo”.

La modalidad de suelo de protección incluye las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clasificaciones del suelo, que por las siguientes características, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse:

1. Por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales.
2. Por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura.
3. Para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
4. Por corresponder a áreas de amenazas y riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos.

En los suelos de protección sólo se permitirá la construcción de obras con carácter paisajístico, y a su vez sirvan de control ambiental. El suelo de protección podrá destinarse a bosques, adecuaciones ambientales para protección urbana, obras de control de erosión, control de cauces, estabilización de taludes, reforestación y mantenimiento sobre cada una de las estructuras.

b. Perímetro del Suelo Rural Suburbano. La modalidad de suelo suburbano está constituido por las áreas ubicadas dentro del suelo rural (en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad). que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994 (diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana). Consultar plano GN2 “Modalidades del Suelo”.

Con base en la resolución 0622 de Septiembre 26 de 2001 y la resolución No. 0900 de Octubre de 2003 expedidas por la autoridad ambiental y las que las modifiquen o sustituyan, estos sectores deben caracterizarse y delimitarse con el propósito de definir una reglamentación especifica y homogénea que será adoptada mediante decreto expedido por el Alcalde Municipal.

Parágrafo 1. Para la caracterización de los sectores suburbanos deben considerarse las áreas mínimas que, para el desarrollo de predios en suelos suburbanos, estableció la resolución Nº 0900 de Octubre de 2003 expedida por la CDMB (o las normas que la sustituyan)

Parágrafo 2. En sectores suburbanos que no cuenten con la respectiva caracterización el área mínima para desarrollo es de 1250 m2 y el sistema de tratamiento de agua residual doméstica deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo 19 de la resolución 0900 de 2003 o la norma que la sustituya.

Capítulo 1. SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO

SubCapítulo 1. Sistema Vial General

Artículo 35°. Del Sistema Vial General.
Enmarca el sistema de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del municipio y de éste con los sistemas regionales y nacionales.

En el sistema vial general se clasifican las vías de acuerdo a su papel en la dinámica territorial, es decir, su funcionalidad y localización además de sus características técnicas. Dicha clasificación corresponde a:

Vías Regionales. Hacen parte los corredores viales que conforman la red vial regional y nacional y que permiten la accesibilidad y conexión funcional interurbana del Área Metropolitana y del municipio de Bucaramanga.

Vías Urbanas. Compuesto por el sistema vial arterial y la red vial local. Son las encargadas de dar soporte al flujo vehicular dentro del perímetro urbano.

Vías Rurales. Compuesto por las vías integradoras del sector rural, este tema será ampliado en el articulado del sector Rural que hace parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 36°. Del Sistema Vial y de Transporte. Se enfoca al mejoramiento de la movilidad territorial fortaleciendo la comunicación entre los diferentes sectores de la municipalidad, el territorio metropolitano y las regiones aledañas mediante los circuitos o corredores viales regionales, y con el resto del país por medio de los corredores viales nacionales.

La propuesta que se plantea de manera esquemática, se enmarca en el desarrollo de unos escenarios que, de forma acorde con los planteamientos del POT, constituyen “Hechos inherentes de la dinámica Territorial” y que pueden definirse así:

Transporte y Movilidad. El mejoramiento de la comunicación de toda la municipalidad y de ella con los centros urbanos que conforman el AMB es una tarea fundamental para el desarrollo de una dinámica territorial equilibrada. Para ello se propone el desarrollo de nuevos proyectos viales y la ampliación de vías existentes como solución al sistema de transporte masivo de Carga y de Pasajeros y para el aumento de la movilidad en el territorio, así como la creación de restricciones o normativas para el control y/o conservación de perfiles viales o áreas específicas con miras a la ejecución de futuros proyectos que fortalezca el funcionamiento de la actual malla vial.

Expansión Territorial y Nuevos Desarrollos. Se enmarca en las disposiciones de este Plan de Ordenamiento Territorial que propone las zonas descritas en el artículo 27 en su numeral dos (2) del presente acuerdo como área de expansión del municipio. En la medida del crecimiento del territorio, se determinarán cuales de los proyectos planteados deben ser desarrollados en aras de permitir un crecimiento integral que permita la funcionalidad del territorio.

SubCapítulo 2. Sistema de Servicios Públicos

Artículo 37°. Del Sistema de Servicios Públicos. El POT, siguiendo los lineamientos metropolitanos, propone políticas y acciones para garantizar el cubrimiento de los servicios públicos básicos en las áreas en que se presentan deficiencias en la prestación de alguno de ellos y en aquellas destinadas a nuevos desarrollos o zonas de expansión, en la búsqueda del crecimiento equilibrado del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 38°. De la Políticas de Servicios Públicos. Dentro de las políticas sectoriales relacionadas con la prestación de servicios públicos, está la de garantizar el cubrimiento de los servicios públicos básicos en las áreas en que presenten deficiencias y en aquellas destinadas a nuevas áreas de desarrollo.

Artículo 39°. De las Acciones para Garantizar los Servicios Públicos. Con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a los servicios públicos domiciliarios básicos, se adoptan las siguientes acciones:

1. Establecer mecanismos interinstitucionales que permitan una coordinación adecuada entre las diferentes entidades y empresas de servicios públicos en la intervención que cada una de ellas debe tener en los procesos de planeación y ejecución de actuaciones urbanísticas.
2. Establecer mecanismos que permitan la ejecución y financiación de las obras para la instalación de redes primarias de servicios públicos de manera simultánea con las obras del Plan Vial respectivas.
3. Definir las fuentes para el suministro de agua potable en el mediano y largo plazo.
4. Completar el sistema de alcantarillado en algunos sectores que no se encuentren en zonas de riesgo mitigable del Municipio.
5. Renovar el plan de expansión de cobertura de agua potable y actualizar en los modelos de ampliación del acueducto, las áreas adicionales de desarrollo, con el fin de promover el adelanto de una nueva tecnología, que conlleve a la eficiencia en los procesos de tratamiento y en la prestación del servicio.
6. Constituir las áreas de desarrollo propuestas por el POT de Bucaramanga, al sistema actual de alcantarillado, contemplando la posibilidad de estructurar los mecanismos de participación económica para garantizar la cobertura del servicio público, creando de esta manera condiciones técnicas, económicas y de remoción óptimas.
7. Proyectar las necesidades de expansión del servicio de energía eléctrica de acuerdo con las áreas de desarrollo propuestas dentro del POT de Bucaramanga, para constituir programas, posibilidades técnicas y económicas en la subterranización de redes de baja y media tensión y de alumbrado público en el municipio.
8. Cumplir con el plan de manejo ambiental integral del Relleno Sanitario El Carrasco, para garantizar la recuperación de toda el área del relleno y las zonas de su influencia; optimizando así, las rutas de recolección de basuras con separación en la fuente de los diferentes tipos de residuos, y permitiendo integrar las nuevas zonas de desarrollo propuestas dentro del Plan de Ordenamiento Municipal y Metropolitano al Plan Maestro de Aseo.

Artículo 40°. De los sectores en donde la Cobertura de Servicios Públicos Básicos es Parcial o no Existe. En aquellos sectores en donde la cobertura de servicios públicos básicos es parcial o no existe, debe garantizarse la dotación de sus redes matrices, bien sea mediante los proyectos de expansión de las empresas prestadoras de dichos servicios o mediante la intervención de capital privado; esta última modalidad se puede considerar como autoprestación de servicios, la cual debe considerar la recolección disposición y tratamiento de residuos y aguas residuales, el abastecimiento de agua potable y la dotación de energía eléctrica a los habitantes del sector, entre otros.

Artículo 41º. De la disposición de agua potable. De acuerdo con los estudios del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga la disposición de agua potable satisfará la demanda de los suelos de incorporación del Municipio al horizonte de diseño al año 2025 y para las áreas localizadas dentro del perímetro urbano durante la vigencia del POT. Artículo

42°. De las Políticas y Acciones para la Disposición de Agua Potable.
Las políticas y acciones a desarrollar son las siguientes:

1. Mantener vigente el proyecto de ampliación del sistema de acueducto realizado a través de la Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga ESP diseñado para el Area Metropolitana de Bucaramanga (AMB) , incluidos los ajustes y requerimientos de la autoridad ambiental, como opción técnica para el desarrollo del presente Plan de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento de la Visión de Tecnópolis, sus estrategias territoriales y el modelo de ocupación.
2. Buscar esquemas de construcción, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de acueducto, garantizando la cobertura del servicio público por lo menos en los porcentajes exigidos por la legislación colombiana en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico.
3. Actualizar el plan de expansión de cobertura de agua potable por parte de la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga E.S.P., donde se involucre el suelo de expansión definido en el artículo 11 numeral 4 del presente acuerdo. (La alusión al artículo 11 numeral 4 del Acuerdo 018 de 2.003, en el presente decreto corresponde al artículo 34 numeral 2)

Artículo 43°. Del Sistema de Alcantarillado. El sistema de alcantarillado de Bucaramanga está enmarcado dentro del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de Bucaramanga y su Área Metropolitana (PISAB).

Parágrafo. Se deben mantener aislamientos cómo mínimo de 200 metros alrededor de las plantas de tratamiento y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) deberá establecer el manejo de los residuos líquidos con tecnologías tales que se garantice la no contaminación en las zonas circunvecinas.

Artículo 44°. De los Objetivos de la Actualización Sistema de Alcantarillado. Los objetivos de la actualización del PISAB desde el punto de vista de la factibilidad del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y Control Pluvial definidos por la CDMB fueron básicamente la realización de un diagnóstico de los sistemas existentes y la definición de nuevas áreas de drenaje, sus densidades de población, caudales, localización y diámetros de colectores, teniendo como horizonte de proyecto el año 2010.

Artículo 45°. De las Acciones a Desarrollar en el Sistema de Alcantarillado.
Dentro de las acciones a desarrollar en el sistema de alcantarillado se tienen:

1. Cumplir las metas establecidas dentro del Plan Integral de Saneamiento Hídrico de Bucaramanga PISAB II, gestado por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para actualizar el estudio elaborado en 1983, contrarrestando el rezago ambiental en materia de infraestructura de alcantarillado de aguas residuales, aguas lluvias y plantas de tratamiento.
2. Fortalecer los programas de ejecución del Plan Integral de Saneamiento Hídrico de Bucaramanga PISAB II en su parte técnica.
3. Contemplar la posibilidad de estructurar mecanismos de participación económica de sectores privados para la construcción, operación y administración de las plantas de tratamiento dentro de un marco sostenible y sustentable, para garantizar la cobertura del servicio por lo menos en los porcentajes exigidos por la legislación colombiana en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico.
4. Integrar las áreas de desarrollo propuestas por el Plan de Ordenamiento Metropolitano al sistema actual de alcantarillado y a los proyectos del PISAB II.
5. Realizar las investigaciones de tecnología correspondientes a las plantas de tratamiento de aguas residuales e implantar las que mejores condiciones técnicas, económicas y ambientales ofrezcan.
6. Las empresas prestadoras de los servicios de alcantarillado deberán disponer de zonas propias para el tratamiento de las aguas residuales incluyendo los aislamientos necesarios establecidos por la autoridad ambiental.

Artículo 46°. Del Servicio de Energía eléctrica. En relación con el servicio de energía se continuará con los planes de expansión para garantizar su continua y confiable prestación. Continuar con los planes de expansión del servicio de energía eléctrica, para garantizar la continua y confiable prestación del servicio.

Artículo 47°. De las Acciones a desarrollar en el Servicio de Energía eléctrica. Dentro de las acciones a desarrollar en el Servicio de Energía eléctrica, se tienen:

1. Proyectar las necesidades de expansión del servicio de energía eléctrica de acuerdo con las áreas de desarrollo propuestas dentro del POT de Bucaramanga.
2. Dentro del redimensionamiento del sistema actual para articularse con lo propuesto con el POT Metropolitano, se deberán tener en cuenta las cargas requeridas y las fuentes de energización, tecnología y normas de los componentes físicos de las redes de suministro de alta, media y baja tensión.
3. Concertar con las entidades prestadoras de servicios públicos la subterranización de redes de media tensión y de baja tensión para las zonas de desarrollo comercial, institucional y de renovación urbana, fortaleciendo y ayudando a conservar la imagen de la ciudad.
4. Estructurar los programas de alumbrado público para las zonas de futuro desarrollo y los de mejoramiento del mismo en los sectores en los cuales existe déficit.

Artículo 48º. Del Servicio de Aseo. Las Empresas de Aseo que presten el servicio en el Municipio de Bucaramanga, deberán emprender campañas mediante programas pilotos, tales como el de separación en la fuente, así como el comienzo del proceso de cambio y de actitud de la comunidad hacia la protección de su entorno de convivencia, el medio ambiente urbano y todo lo que ello involucre.

Artículo 49°. De las Acciones a desarrollar en el Servicio de Aseo. Dentro de las acciones a desarrollar en el Servicio de Aseo, se tienen:

1. Continuar con el fomento de la separación en la fuente de los diferentes tipos de residuos, contribuyendo a desarrollar una cultura de Aseo en los habitantes del territorio municipal, además de la creación de empleos que se beneficien de dicha actividad.
2. Racionalizar y optimizar las rutas de recolección de basuras que presentan deficiencias en la recolección por sitios de difícil acceso, así como la ampliación del perímetro de cubrimiento del servicio que permita integrar las nuevas zonas de desarrollo propuestas dentro del Plan de Ordenamiento Municipal y Metropolitano al Plan Maestro de Aseo.
3. Promover la investigación de nuevas tecnologías para el tratamiento de los residuos, así como para el de lixiviados y gases.
4. Cumplir el plan de manejo ambiental integral del Relleno Sanitario El Carrasco, garantizando los siguientes aspectos:

a. Disminuir los riesgos a los habitantes más cercanos al relleno.
b. Controlar la contaminación de gases y lixiviados con la implementación de soluciones alternativas para el aprovechamiento productivo de éstos.
c. Controlar los deslizamientos de los taludes de protección y prevención contra incendios y explosiones dentro del cuerpo de los residuos depositados.
d. Verificar el perímetro contaminado por los gases para asegurar un área de manejo y control de construcciones cercanas.
e. Ubicar barreras ecológicas y en general recuperar el área del relleno y el área de influencia.

5. Dentro del estudio de factibilidad y de detalle para la ubicación de nuevos sitios de disposición final de residuos, se plantearán alternativas que complementan el uso de tecnologías de punta para el manejo y control de residuos sólidos y escombros, disposición y manejo de residuos peligrosos con políticas claramente reglamentadas de separación, re-uso, reciclaje de los materiales no degradables.

Parágrafo 1. Para las anteriores acciones en el servicio de aseo se debe tener en cuenta el Decreto reglamentario 1713 de Agosto 6 de 2002 expedido por los Ministerios de Desarrollo y Medio Ambiente, la normatividad vigente y las demás que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2. La zona de disposición final de residuos sólidos “El Carrasco” puede seguir operando durante la vigencia establecida por las resoluciones 0753 de 1998 y 0554 de 2003 expedidas por la CDMB, siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas en dicha resolución a criterio de la CDMB.

Parágrafo 3. La adopción de las alternativas y localización de tratamiento y disposición final planteadas en el Diagnostico Ambiental de Alternativas presentado por el AMB quedan sujetas al concepto técnico ambiental favorable que emita la CDMB y cumpliendo los tramites establecidos en la normatividad ambiental vigente.

Parágrafo 4. El municipio liderara las gestiones necesarias para asegurar dentro del manejo integral de residuos sólidos la regionalización del manejo propuesta en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas sujetas al concepto técnico ambiental favorable que emita la CDMB y cumpliendo los trámites establecidos en la normatividad ambiental vigente.

SubCapítulo 3. Sistema General de Espacio Público

Artículo 50°. Del Sistema General de Espacio Público. El Espacio Público como parte integral de la calidad ambiental del municipio está conformado por el sistema orográfico (Las s y las laderas del oriente), el sistema hídrico y la red de parques por los cuales se manifiesta el desarrollo de lo social y lo cultural así como las actividades propias de cada sector.

La política sectorial vinculada con el espacio público es la de integrar funcional y físicamente la estructura ambiental urbana dada por las escarpes, de forma que se amplíe la oferta de recreación pasiva y se complemente a la recreación activa por medio de los parques ubicados en la estructura urbana.

Artículo 51°. De las Acciones para el Sistema General de Espacio Público. De esta manera se adoptan las siguientes acciones para el sistema general de espacio público:

1. Integrar las corrientes de agua a la dinámica territorial mediante: La creación de parques ecológicos en los cuales ellas sean la arteria principal; la protección de las rondas de los ríos y quebradas que en un futuro podrán ser aprovechadas como sitios de encuentro de la comunidad y que en un período más cercano pueden convertirse en el medio que encause las acciones para la consolidación de la cultura ambiental en cada uno de los habitantes del territorio
2. Conformar el Espacio Público territorial como parte integral de la calidad ambiental del municipio conformado por el sistema orográfico (Las escarpes y las laderas del oriente), el sistema hídrico y la red de parques por los cuales se manifestará el desarrollo de lo social y lo cultural así como las actividades propias de cada sector.
3. Proteger, conservar y preservar las áreas del Sistema Orográfico o de montañas conformado, por las Escarpes Norte, Occidental y de Malpaso.
4. Proteger, conservar y preservar las áreas del Sistema Hidrográfico, conformado por el cauce natural de los cuerpos de agua, tales como ríos, quebradas, cañadas y afloramientos de agua, junto con las áreas y elementos naturales que se requieran para su protección y preservación ambiental, es decir, las rondas hídricas y las zonas de manejo y preservación de las mismas.
5. Proteger, conservar, preservar y construir la red de Parques, dentro de la cual se encuentran los sitios de uso público y cesiones fruto de los procesos de desarrollo y se clasifican según su uso y magnitud: las plazas, los parques metropolitanos, zonales y locales, además de los espacios paisajísticos que generalmente se encuentran delimitados por vías (autopista Bucaramanga - Floridablanca, las vías al borde de la escarpe, entre otras)
6. Recuperar mantener y construir áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.
7. Mejorar el entorno urbano de las diferentes áreas de actividad particularmente en la ocupación y contaminación del espacio publico, aplicando instrumentos normativos y de control para lograr elevar los índices de espacio público de quince metros cuadrados por habitante definido cualitativo y cuantitativamente para ser alcanzado durante la vigencia del Plan.
8. En la vigencia del POT de Bucaramanga se elaborará un estudio de factibilidad para la recuperación de las Quebradas que actualmente son utilizadas como parte del sistema de tratamiento de aguas residuales de la meseta de Bucaramanga, así como la evaluación para su integración al Espacio Público.

Artículo 52°. De los Elementos Constitutivos del Espacio Público. Son elementos constitutivos del espacio público los siguientes:

1. Elementos constitutivos naturales
2. Elementos constitutivos artificiales o construidos
3. Elementos Complementarios

Artículo 53º. De los elementos Constitutivos Naturales. Hacen parte de los elementos constitutivos naturales del Municipio de Bucaramanga los siguientes:

1. Las áreas de y laderas incluidos en el Distrito de Manejo Integrado y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
2. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, las cuales están conformadas por:

a. Elementos naturales. Relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y micro cuencas, ríos, quebradas, rondas hídricas, lagos y humedales y pantanos.
b. Elementos artificiales o construidos. Relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental relacionados con cuerpos de agua

3. Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, determinados en la vigencia del POT.

Artículo 54°. De los Elementos Constitutivos Artificiales o Construidos. Hacen parte de los elementos constitutivos artificiales o construidos del municipio de Bucaramanga las siguientes áreas:

1. Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por:
a. Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, rampas para discapacitados, andenes, sardineles, cunetas, ciclovías, bahías de estacionamiento para transporte público, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas y carriles.
b. Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.
2. Areas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.
3. Areas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos y artísticos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales.
4. De igual forma se considera parte integral del perfil vial y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

Artículo 55°. De los Elementos Complementarios de Espacio Público. Hacen parte de los elementos complementarios del espacio público los siguientes componentes:

1. Componentes de la vegetación natural e intervenida.
a. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques.
2. Componentes del amoblamiento urbano
a. Mobiliario.
1. Elementos de comunicación tales como: planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental (estación de monitoreo ambiental), teléfonos, carteleras locales, pendones y pasacalles autorizados.
2. Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, semáforos, las tapas de alcantarillado y las cajas de teléfonos.
3. Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, las bancas, asientos, los monumentos, las esculturas, protectoras de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, esculturas y murales.
4. Elementos de recreación tales como: juegos infantiles.
5. Elementos de servicio tales como: bicicleteros, surtidores de agua, muebles para lustradores de calzado.
6. Elementos de salud e higiene tales como: canecas para reciclar las basuras y baños.
7. Elementos de seguridad, tales como: barandas y pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, hidrantes, cerramientos etc.

b. Señalización.
1. Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana.
2. Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias.
3. Elementos de señalización aérea.

Artículo 56°. De la Clasificación del Espacio Público.
Dentro de la clasificación del espacio público del territorio de Bucaramanga se encuentran:

Sistema Hidrográfico. Conformado por el cauce natural de los cuerpos de agua, tales como ríos, quebradas, cañadas y afloramientos de agua, junto con las áreas y elementos naturales que se requieran para su protección y preservación ambiental, es decir, las rondas hídricas y las zonas de manejo y preservación de las mismas.

Sistema Orográfico. Determinado por las áreas de reserva ambiental determinadas por la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga enmarcadas dentro del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (D.M.I.) de Bucaramanga.

Red de Parques. Se encuentran los sitios de uso público y cesiones fruto de los procesos de desarrollo y se clasifican según su uso y magnitud: las plazas, los parques metropolitanos, zonales y locales, además de los espacios paisajísticos que generalmente se encuentran delimitados por vías (autopista Bucaramanga - Floridablanca, las vías al borde de la escarpe, entre otras). Este tema se profundizará en el componente urbano, por ser este el más idóneo para abarcar este ítem.

Artículo 57°. Del Sistema hidrográfico. El territorio de Bucaramanga se considera una fuente rica del recurso agua. En su zona rural cuenta con innumerables nacimientos y afloramientos naturales de agua que sirven para el consumo y el desarrollo de las actividades de esta región.

La integración de las corrientes de agua a la dinámica territorial mediante: la creación de parques ecológicos en los cuales ellas sean la arteria principal; la protección de las rondas de los ríos y quebradas que en un futuro podrán ser aprovechadas como sitios de encuentro de la comunidad.

Un proyecto que refleja la visión de futuro es la realización de la vía perimetral del Río de Oro junto con la recuperación paulatina de esta importante corriente de agua y la futura realización de un parque lineal en la rivera, para hacer del río un lugar atractivo para el disfrute de sus habitantes. Integrando el río a la vida y dinámica territorial, volviéndole la cara con vista al río como si se tratase del antejardín de Bucaramanga.

Artículo 58°. Del Inventario Hídrico del Territorio. El sistema hídrico del territorio de Bucaramanga, se subdivide en cinco zonas:

1. Escarpe Occidental. Las corrientes con flujo de agua permanente en esta área, referidas de norte a sur, son: Quebradas La Pincha, Chapinero, Las Navas con su afluente Dos Aguas, La Argelia, La Cuyamita, Chimitá conformada por La Rosita y Seca. La quebrada La Rosita tienen como afluente importante a la quebrada El Loro, y la Quebradaseca a la quebrada La Joya, la cual, a su vez recibe agua de las quebradas El Hoyito y La Joyita; todas estas entregan sus aguas al Río de Oro; las quebradas Chocoita y Monterredondo y la cañada El Bueno, son afluentes de la quebrada La Iglesia. Consultar plano UR3 Sistema Hídrico Urbano.

2. Escarpe de Malpaso. Las principales corrientes situadas en esta escarpe son: cañada El Macho y su afluente cañada La Bomba y las quebradas El Carrasco y Guacamaya, todas ellas afluentes de la quebrada La Iglesia; quebradas La Argelina y su afluente La Chiquita, afluentes del Río Frío. Consultar plano UR3 Sistema Hídrico Urbano.

3. Escarpe Norte. En esta se encuentran solo dos corrientes principales con caudal en época seca, la quebrada Chitota y la quebrada Zanjón de Regadero. Consultar plano UR3 Sistema Hídrico Urbano.

4. Laderas Orientales. Se encuentra aquí la Quebrada La Iglesia con sus afluentes La Cascada, La Aurora, del Cacique y La Flora, a la cual a su vez convergen la quebrada Dínamo, la cañada la Lejía y la cañada Miraflores. Consultar plano UR3 Sistema Hídrico Urbano.

5. Microcuencas del Sector Rural. Corrientes con flujo de agua permanente, hacen parte las microcuencas de la Quebrada el Aburrido, Quebrada la Honda, Quebrada las Ranas, Areas de drenaje de los río Lebrija, Suratá Alto, Quebradas de Girón y el río Tona, consultar plano GN14

Artículo 59°. Del Sistema Orográfico. El sistema orográfico de Bucaramanga constituye la reserva ambiental más importante del territorio, con un potencial de sistema ecológico de protección y control de borde del área urbanizada.

El espacio público en el sistema orográfico hace referencia al área de propiedad pública y privada, que debe ser mantenida. De esta manera, su estructura debe integrar el área rural y las zonas de reserva, con las cesiones producto del desarrollo y con las áreas libres de propiedad privada, garantizando así la relación vital de la ciudad con sus s y laderas, para que el "telón de fondo" natural se mantenga como parte vital de la vida y de la dinámica territorial.

Artículo 60°. De la Oferta Ambiental. Dentro de la oferta ambiental del territorio se encuentran las escarpes, Occidental y de Malpaso y las Laderas Orientales incluidas estas dentro del D.M.I. de Bucaramanga y además la escarpe Norte. Las laderas orientales presentan la mayor diversidad biótica entre estas cuatro grandes áreas de protección, seguido por la escarpe occidental que posee gran diversidad de flora y la escarpe de Malpaso que presenta un estado de erosión severa en algunas de sus zonas como lo describe el D.M.I. de Bucaramanga, Estudio Técnico. Ingeniería de Suelos, 1996.

Sistema de Elementos Constitutivos del Patrimonio (Arquitectónico, Histórico, Cultural, Ambiental y Urbanístico)

Artículo 61°. De la Valoración y sus Elementos del Patrimonio. El reconocimiento de los elementos significativos del patrimonio urbano, crea la necesidad de efectuar la valoración por medio de un estudio que incorpore al componente cultural con criterios establecidos que caracterizan la estructura física, a través del tiempo, estas zonas se encuentran delimitadas en el plano UR9 denominado Estudio de valoración, Tomado del Sistema de información georeferenciado del Municipio de Bucaramanga el cual hace Parte integral del presente acuerdo. Se constituyen elementos de valoración urbana:

1. El trazado y sus elementos: Las vías, las calles y los caminos, las manzanas, los espacios libres constituidos por plazas y los parques.
2. El entorno y los elementos naturales: El paisaje, los cursos y cuerpos de agua, la vegetación, la arborización.
3. Los edificios públicos, cívicos y representativos de las actividades ciudadanas: La alcaldía, la iglesia, el teatro, la casa de la cultura.
4. Los equipamientos colectivos: El hospital, los colegios y escuelas, el cementerio, la plaza de ferias, la galería, el matadero público, la estación de bomberos, la cárcel, etc.
5. El espacio edificado: Constituido en general por las edificaciones destinadas a la vivienda y otras actividades urbanas.

Artículo 62°. Del Estudio de Valoración. La valoración del patrimonio cultural demarcada en algunos sectores de la ciudad, se incorporará en el mediano plazo del POT teniendo en cuenta los criterios establecidos en el estudio para su identificación, valoración, protección y por ende su conservación, estas zonas se encuentran delimitadas en el plano UR9 denominado Estudio de valoración, Tomado del Sistema de información georeferenciado del Municipio de Bucaramanga el cual hace Parte integral del presente acuerdo. La valoración tiene modalidades de:

1. Conservación Histórica
2. Conservación Arquitectónica
3. Conservación Urbanística
4. Conservación Artística

Artículo 63°. De la Conservación Histórica. Se aplica a los inmuebles individuales, conjuntos urbanos, manzanas o costados de estas los cuales constituyen testimonios representativos de una determinada época histórica mereciendo ser protegidos, preservados y mantenidos.

El tratamiento de monumentos nacionales es una categoría especial dentro del tratamiento de conservación histórica, para el caso de la ciudad de Bucaramanga el consejo de monumentos nacionales ha declarado los siguientes:

1. La Capilla de los Dolores
2. La Casa Custodio García Rovira
3. El Coliseo Peralta
4. La Estación de Ferrocarril de Café Madrid
5. La Iglesia San Laureano
6. El Club del Comercio
7. El edificio donde funcionó el Hotel Bucarica
8. La Iglesia de al Sagrada Familia
9. El Edificio Clausen
10. El antiguo Colegio de Nuestra Señora del Pilar
11. La Casa de Bolívar

Artículo 64°. De la Conservación Arquitectónica. Acoge algunos inmuebles individuales, manzanas y costados de estas del centro histórico de Bucaramanga, que constituyen aciertos importantes en el campo del urbanismo o de la creación arquitectónica, y en la consolidación de la morfología e identidad de la ciudad y enriquecimiento de su estructura; estos elementos, debido a sus valores arquitectónicos, tipológicos, morfológicos o estructurales, constituyen muestras valiosas que han permanecido en el proceso de transformación de la ciudad y por ello merecen ser protegidos y mantenidos, destacándose:

1. La Manzana de la Gobernación de Santander
2. La Alcaldía de Bucaramanga
3. El Palacio de Justicia
4. Los Costados de Manzana norte y sur de la calle 37 entre carreras 13 hasta la carrera 11.

Más los que arroje el estudio de valoración sobre la ciudad que se realizará en el mediano plazo del Plan de Ordenamiento de Bucaramanga y estará a cargo del Instituto Municipal de Cultura, el Area Metropolitana y la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 65°. De la Conservación Urbanística. Se aplica a aquellos sectores de ciudad que han mantenido calidades técnico – ambientales, ya que sus estructuras originales tienen valores arquitectónicos o tipológicos, o bien presentan valores como conjunto urbano y han presentado estabilidad ante los procesos de transformación de la ciudad, mereciendo ser protegidos, preservados y mantenidos. Este tratamiento toma algunos predios y supermanzanas con calidades ambientales entre los que se destaca:

1. El Parque Cerro de Morrorico
2. La Universidad Industrial de Santander
3. La Villa Olímpica
4. La Universidad Autónoma de Bucaramanga
5. La sede del Batallón Ricaurte, el Batallón Caldas, La segunda División, el Batallón de Servicios y la Quinta Brigada.

Más los que arroje el estudio de valoración sobre la ciudad que se realizará en el mediano plazo del Plan de Ordenamiento de Bucaramanga y estará a cargo del Instituto Municipal de Cultura, el Area Metropolitana y la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 66°. De la Conservación Artística. Se aplica a aquellas manifestaciones artísticas, que se encuentran en el espacio público, al interior de un predio privado o bien forman parte de una edificación y las cuales constituyen testimonios representativos del desarrollo artístico y aportan manifestaciones valiosas de arte para la consolidación de la memoria colectiva artística de la ciudad y el enriquecimiento de su cultura. Estos elementos, debido a sus valores artísticos o culturales, constituyen muestras que merecen ser protegidas, preservadas y mantenidas.

Se aplica entre otras, a las siguientes manifestaciones artísticas: murales artísticos, esculturas, obras de arte urbano y fuentes ornamentales, que arroje el estudio de valoración sobre la ciudad, el cual se realizará en el mediano plazo del Plan de Ordenamiento de Bucaramanga y estará a cargo del Instituto Municipal de Cultura, el Area Metropolitana y la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 67°. De las Áreas de Reserva, Conservación y Protección. El POT del municipio de Bucaramanga busca desarrollar su potencial ambiental, aprovechando las oportunidades que brinda el territorio para conformar un paisaje urbano y rural caracterizado por la arborización, la belleza de sus parques y la incorporación de valores paisajísticos al desarrollo urbano, para que estructuren el sistema ambiental como el , los cerros, ríos y quebradas, las zonas forestales y agrícolas, vinculados a una red de espacios de fácil acceso a la población para el goce y disfrute de la naturaleza, al igual que un hábitat libre de amenazas y riesgos de origen natural, que proteja la vida de sus habitantes.

Para lograr este objetivo, el municipio junto con la autoridad ambiental, protegerá las áreas de reserva e implementará la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y la defensa del paisaje, conforme con lo dispuesto en la ley 99 de 1993, el Decreto Presidencial 1539 de junio 12 de 1997, el Código de Recursos Naturales y la Resolución 614 “las determinantes ambientales” de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) de julio 06 de 1999.

Artículo 68°. De las Áreas de Reserva. Son las áreas en la cual es necesario proteger y conservar los elementos naturales existentes con mérito o valor para el paisaje urbano y rural, además están incluidas las zonas para la futura construcción o ampliación de obras públicas, o ejecución de programas que contengan inversión pública. Dentro de estas áreas de reserva se encuentran:

1. Zona de Reserva para Parque
2. Zona de Reserva Vial
3. Zona de Reserva para Equipamiento y Servicios Públicos

Artículo 69°. De las Zona de Reserva para Parque. Son áreas de uso público con fines de recreación y ornamentación para la comunidad, de los cuales hacen parte los parques existentes en la ciudad, los planteados para desarrollar a escalas metropolitanas, zonales y locales, en el mediano y largo plazo del POT; incluidos los parques metropolitanos y los parques ubicados en los núcleos de actividad múltiple.

Los parques y zonas verdes que tienen el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual. Por tanto, solo podrán ser encerradas, para efectos de mantenimiento de los valores ambientales, paisajísticos y urbanísticos, garantizando las formas ordenadas de recreación activa a las que se destinen.

Artículo 70°. De las Zona de Reserva Vial. Son las áreas, franjas de terreno o inmuebles, necesarios para la futura ampliación o construcción de vías públicas, solución de nodos de conflicto vial, viaductos o intercambiadores que resulten del estudio plan vial que se debe desarrollar en el corto plazo, entre otros, que serán tenidos en cuenta para definir afectaciones en predios que soliciten licencia de urbanización, construcción, subdivisión, parcelación. Las zonas de reserva vial tienen por prever el espacio público vial de la ciudad, con miras a su paulatina consolidación.

Las áreas requeridas para las intersecciones viales forman parte del sistema vial arterial, las cuales se definen una vez se realice un estudio de plan vial, estipulado en el Programa de Ejecución que hace parte del presente Acuerdo.

Artículo 71°. De las Zona de Reserva para Equipamiento y Servicios Públicos.
Son las áreas, franjas de terreno, necesarias para la futura construcción o ampliación, como aislamiento para el trazado de redes de alta tensión, acueducto (tanques de almacenamiento definidos en el de equipamiento), alcantarillado (aislamiento de plantas de tratamiento según su tecnología, que estarían ubicadas en el municipio de Girón el cual afectaría el casco urbano del municipio), los nodos transferencia para terminales de carga, pasajeros y transporte masivo que se encuentran ubicados uno en la Puerta del Sol y el otro en la Comuna tres sobre la carrera 15, oleoductos, gasoductos, entre otros. Se determinará las zonas de reserva para el servicio público, con base a los estudios técnicos que presenten las empresas y entidades encargadas de la prestación de los respectivos servicios para su respectiva afectación predial y aprobación por la entidad competente.

Artículo 72°. De las Áreas de Conservación: Son las áreas de manejo especial existentes en el municipio, encaminadas a garantizar su integralidad, limitar los derechos de construcción, desarrollo y la perpetuación de los recursos naturales reglamentadas en el DMI el cual comprende:

1. La Escarpe occidental
2. La Escarpe de Malpaso
3. La Ladera oriental, sector Corcovado - Pan de Azúcar
4. Y las de uso de Conservación y protección de los Recursos Naturales que resulten de los estudios que se efectúen durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 73°. De la Escarpe occidental. Posee una extensión aproximada de 16.691.753 metros cuadrados y esta delimita por el Distrito de Manejo Integrado

Artículo 74°. De la Escarpe de Malpaso. Zona declarada como de reserva forestal protectora, posee una extensión aproximada de 2.571.295 metros cuadrados y es encuentra delimitada por el DMI.

Artículo 75°. De la Ladera oriental, sector Corcovado Pan de Azúcar. Corresponde a una zona de bosques naturales en buen estado de conservación al oriente de la quebrada de la flora y áreas contiguas. Posee una extensión aproximada de 1.729.437 metros cuadrados.

Artículo 76°. Del Sector Rural la Conservación y Protección de los Recursos Naturales.
Busca la conservación y manejo de los recursos renovables (agua- suelo- flora- fauna). Son áreas que presentan una elevada fragilidad ecológica y en su mayoría se encuentran en el sector rural. Que se describen en el Subtítulo 2 Los Usos Rurales y en el Capítulo 1 Uso Potencial Genérico y que se referencian en el plano RU7 Uso Potencial Genérico del Suelo.

SubCapítulo 4. Areas de Protección

Artículo 77°. De la Protección de la Cuenca del Río Lebrija.
Los rondas de protección de los cauces de los ríos de la cuenca del Río Lebrija (Río Suratá, Tona, de Oro y Lebrija) será mínimo 30 metros a lado y lado, medidos a partir de la cota de inundación, planteándose la posibilidad de desarrollar una vía paisajística de borde al río de Oro, en el área de manejo de espacio público.

Artículo 78°. De la Protección de las Rondas de Quebrada. En el sector urbano, el aislamiento de las quebradas será mínimo de 30 metros a lado y lado de la cota de inundación en la totalidad de su extensión y en las quebradas en donde se realicen obras de canalización y control de causes el aislamiento será mínimo de 15 metros en la totali