GLOSARIO


Administración del Riesgo: definición de estrategias que a partir de los recursos (físicos, humanos y financieros) busca, en el corto plazo minimizar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos y, en el largo plazo, cumplir con la misión y visión asignada.

Autocontrol:
actitud del funcionario público para asumir el control de sus funciones.

Asesoría:
Acompañar sistemáticamente y de manera programada a los clientes del Departamento Administrativo de la Función Pública, en temas y campos de competencia institucional.

Auditoria Interna:
actividad de evaluación independiente dentro de una organización, destinada a la revisión de las operaciones administrativas y financieras de una Entidad, de las políticas, planes y procedimientos que utiliza, de los controles establecidos en ella y del sistema de información vigente, con el propósito de asesorar y efectuar recomendaciones a la alta dirección para el fortalecimiento de la gestión.

Certificaciones:
Son actos administrativos por medio de los cuales el Director de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido.

Cliente:
Es el mismo usuario, peticionario o quejoso de los servicios que presta el Departamento Administrativo de la Función Pública de conformidad con sus competencias. Como clientes del Departamento tenemos a las instituciones públicas, servidores del Estado y ciudadanía en general.

Consulta:
Es la petición mediante la cual el usuario o cliente somete a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública un caso o asunto, para que éste emita el correspondiente concepto

Controles:
medidas encaminadas a evitar la materialización de amenazas.

Control Interno:
Se entiende por Control Interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos (Art.1 Ley 87 de 1.993).

Control Interno Contable:
proceso mediante el cual se determina el estado del Sistema de Control Interno en el proceso contable, con el propósito de determinar su calidad, nivel de confianza y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable y financiera.

Control de Calidad:
grado de satisfacción de la comunidad por los bienes y servicios que se les prestan.

Control disciplinario:
es el poder jurídico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.

Control de Gestión:
es el examen de la eficiencia y eficacia en las entidades de la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño, y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividades (Art. 12 Ley 42/93).

Control de Legalidad:
es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una Entidad para establecer que se hayan realizado, conforme a las normas que le son aplicables (Art. 11 Ley 42/93).

Control de Resultados:
es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado (Art. 13 Ley 42/93).

Control Financiero:
es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General (Art. 10 Ley 42/93).

Control Fiscal:
función pública a cargo de la Contraloría para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. El control fiscal será de carácter posterior y selectivo. Se fundamenta en determinar la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales (Art. 267 y 268 C.P.N. y Art. 4 Ley 42/93).

Control Posterior:
evaluar los resultados, cumplimiento de objetivos, eficiencia, eficacia, economía, equidad, razonabilidad de estados e informes y efectividad del Control Interno.

Control Previo:
examen anticipado a la ejecución de las operaciones, actos o documentos que las originan o respaldan, para comprobar el cumplimiento de las normas, leyes, reglamentaciones y procedimientos establecidos.

Control Selectivo:
es la selección, mediante un procedimiento técnico, de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre su gestión.

Control Penal:
lo ejerce la Fiscalía General de la Nación cuando tiene conocimiento de algún hecho ilícito; le corresponde iniciar las investigaciones correspondientes cuando un funcionario público incurre en la comisión de un delito, con excepción de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia. Dentro de la institución esta es desarrollada por la Justicia Penal Militar .

Dependencia, área o funcionario Competente:
Es aquella o aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones y competencias, le está asignado el tema o asunto sobre el cual versa la petición.

Derecho de Petición:
Es aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.

Efectividad:
concepto que involucra la eficiencia y la eficacia, consistente en alcanzar los resultados programados a través de un uso óptimo de los recursos involucrados.

Eficacia:
grado de optimización en que una persona, organización, programa, proyecto, actividad o función logra los objetivos previstos en sus políticas, las metas operativas establecidas y otros logros esperados.
Se refiere a hacer lo necesario para obtener el resultado deseado, con el mínimo esfuerzo.

Eficiencia:
se refiere al logro de un objetivo al menor costo unitario posible.
Examen de los costos con que las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios alcanzan sus objetivos y resultados.

Gestión:
proceso que desarrolla actividades productivas con el fin de generar rendimientos de los factores que en él intervienen. Diligencia que conduce al logro de un negocio o satisfacción de un deseo.

Impacto:
el impacto corresponde a la medición de los efectos en términos financieros, ambientales, magnitud de la interrupción operacional o de las desviaciones en el logro de objetivos y metas.

Organismo de Control:
son entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del Estado o sobre los particulares que manejan recursos de éste. Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades son específicamente definidos por la Ley y por la misma Constitución para cada uno de dichos organismos.

Información:
Hace relación a los datos, registros, informes y documentos que posee el Departamento Administrativo de la Función Pública, los cuales puede solicitar o consultar el cliente, dentro de las restricciones que establece la ley.

Orientación:
Consiste en suministrar información al cliente para ayudarlo o guiarlo frente a sus peticiones o temas y campos de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, que sean de su interés.

Participación Ciudadana:
Se refiere al sistema, formas y mecanismos para que el ciudadano participe en la vigilancia de la gestión pública, en los diversos niveles administrativos y sus resultados (Art. 41, 152, 270, 318, 342 C.P.N.).

Puntos de Control:
se refiere a la identificación específica de acciones de control en un proceso determinado. Son actividades típicas de control inmersas en los procedimientos, las cuales tienen un responsable de su ejecución en el desarrollo normal de las operaciones.

Queja:
La queja es toda inquietud, recomendación, denuncia o crítica relacionada con los funcionarios del Departamento Administrativo de la Función Pública y relacionadas con la prestación del servicio. La queja puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad del Departamento.

Reclamo:
Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio que presta el Departamento Administrativo de la Función Pública, ante la situación de un derecho insatisfecho. El reclamo puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad del Departamento.

Unidad u Oficina de Control Interno:
es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar en forma independiente la eficiencia, eficacia y economía del Sistema de Control Interno.


 
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