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Decreto No. 0172 (05 octubre de 2001)
Por el cual se establece la Estructura Administrativa del
nivel central del municipio de Bucaramanga.
EL ALCALDE DE BUCARAMANGA
En uso de las facultades legales y las extraordinarias conferidas
por el Acuerdo No. 002 de enero 22 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 617 de 2001 fijó topes máximos
a los gastos de funcionamiento de los municipios colombianos,
razón por la cual el Municipio de Bucaramanga contrató
con el Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo Municipal
la elaboración de un estudio tecnico administrativo
para la reestructuración administrativa de la administración
central del municipio.
2. Que de acuerdo con el Diagnóstico Organizacional
y las competencias a cargo del ente territorial, el estudio
técnico concluyó en la necesidad de implementar
un estructura administrativa acorde a las tendencias del estado
moderno, las teorías administrativas modernas y a los
desafíos del entorno en constante cambio.
3. Que el Estudio Técnico elaborado por el Instituto
de Altos Estudios para el Desarrollo Municipal IDEM. UDES
contiene una propuesta de reestructuración que consultó
la pertenencia legal y funcional de cada una de las dependencias
del Nivel Central, con el fin de prestar un servicio efectivo
a la comunidad.
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1°- MISIÓN DEL MUNICIPIO. El Municipio
de Bucaramanga es la entidad territorial fundamental encargada
de prestar los servicios públicos básicos de
manera eficiente en su área de influencia, construir
las obras que demande una ciudad en continuo y ordenado crecimiento
y cuya finalidad es la participación activa de la comunidad
en el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes, fundamentado en los valores, la honestidad y la
transparencia de su gestión.
Artículo 2°- VISIÓN DEL MUNICIPIO. Bucaramanga
será un Municipio líder en la promoción
y la aplicación del desarrollo tecnológico,
constituyéndose en el motor de progreso regional, con
gente emprendedora, alegre, de mente abierta y visión
global; soportada con excelentes servicios, ofertas educativas
calificadas, avanzados centros de investigación, eficientes
empresas de base tecnológica, importante actividad
cultural y de alta calidad de vida, donde se promueve el crecimiento
económico y social de la comunidad en un marco ambiental
sustentable y sostenible.
Artículo 3°- PRINCIPIOS GENERALES DEL MUNICIPIO.
La gestión del Municipio de Bucaramanga se adelantará
conforme a los principios estipulados en la Ley 136 de 1994,
Artículo 4:
1. Coordinación. El Municipio al momento de desarrollar
y ejercitar sus propias competencias deberá conciliar
su actuación con el principio armónico que debe
existir entre los diferentes niveles de autoridad en el ejercicio
de sus atribuciones.
2. Concurrencia. Respetando siempre el campo de las atribuciones
de las otras autoridades o entidades territoriales, el Municipio
ejercerá las suyas propias y las que deba desarrollar
en unión o relación directa con aquellas, de
conformidad con las normas vigentes.
3. Subsidiariedad. El Municipio cuando se disponga puede ejercer
competencias atribuidas a otros niveles territoriales o entidades
en subsidio de éstos, de conformidad con las normas
correspondientes y dentro de los límites y plazos fijados
al respecto.
Artículo 4°- FUNCIONES DEL MUNICIPIO.
Según la Ley 136 de 1994, Artículo 3, corresponde
al Municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios
públicos que determine la Ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las
obras que demande el progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental
de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación
con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación,
saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos
domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con
especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera
edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia,
complementariedad y coordinación con las demás
entidades territoriales y la Nación, en los términos
que defina la Ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales
y del medio ambiente, de conformidad con la Ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los
habitantes del Municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio
de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen
lo necesario.
9. Las demás que le señale la Constitución
y la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIONES GENERALES
Artículo 5°- DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL. Para el cumplimiento de su misión, el Municipio
conforma la siguiente estructura:
ORGANISMOS PRINCIPALES: Despacho del Alcalde, secretarías
de Despacho y Oficinas Asesoras.· ORGANISMOS ADSCRITOS:
Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado.
ORGANISMOS VINCULADOS: Sociedades de Economía Mixta
y Asimiladas.
Las entidades descentralizadas se rigen por lo previsto en
el capítulo XIII de la Ley 489 de 1998 y normas complementarias.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 6°- DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO.
Las secretarías son organismos que a iniciativa del
Alcalde son creadas por Acuerdo Municipal o autorizados por
éstos, encargadas de cumplir funciones y prestar servicios
Municipales conforme a la Ley, las Ordenanzas y los Decretos
o Reglamentos o Convenios del Gobierno Nacional o Municipal,
de ejercer la tutela municipal sobre las entidades descentralizadas
que le están adscritas o vinculadas y de asistir al
Alcalde en la promoción y coordinación de la
ejecución de los planes y programas que hayan de cumplirse
en El Municipio por los organismos de la Administración
pública en general.
Artículo 7°- DE LAS OFICINAS ASESORAS. Las Oficinas
del Municipio, son organismos asesores de la Administración
Pública Municipal y tienen por misión asistir,
aconsejar y asesorar directamente al Alcalde y sus Secretarios
en las áreas de su ramo.
Artículo 8°- DE LOS COMITÉ TÉCNICOS
INTERNOS Y SUS FUNCIONES. En cada Secretaría y Oficina
Asesora, existirá un Comité Técnico,
que estará integrado por el Secretario o Jéfe
de Oficina Asesora, quién lo presidirá, y los
responsables de los grupos. Se reunirá al menos una
vez por mes y cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario o Jéfe de Oficina en la definición
de las políticas, planes y programas del respectivo
organismo que deban someterse a consideración del Gobierno
Municipal.
2. Llevar a cabo el estudio, seguimiento y Ajuste del plan
de Acción o Plan Operativo de la Secretaría
u Oficina.
3. Estudiar y analizar tanto las disposiciones como los Planes
y Programa del orden nacional; departamental o municipal que
de una u otra manera afecten o interesen a la Secretaría
y Oficinas Asesoras.
4. Estudiar, discutir y proponer, a instancia del Secretario
o Jéfe de Oficina, las medidas técnicas necesarias
para el funcionamiento del organismo.
5. Evaluar el desempeño de los grupos de la Secretaría
u Oficinas, los resultados de su gestión administrativa
y recomendar las medidas que considere pertinentes.
6. Discutir las iniciativas que deban proponer el Alcalde
para su presentación al Concejo para su adopción,
en caso de que dichas medidas se enmarquen dentro de sus respectivas
competencias.
7. Estudiar y analizar para su posterior proposición
al Alcalde, los posibles mecanismos de financiación,
cofinanciación y de alianza estratégica susceptibles
de ser utilizados por el Municipio en la ejecución
de las políticas, planes y programas de desarrollo
de respectivo sector;
8. Las demás que le corresponda ejercer de acuerdo
con su naturaleza.
Artículo 9°- DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y DEL SECTOR
ADMINISTRATIVO. El Gobierno Municipal está constituido
por el El Alcalde y el Secretario del Despacho correspondiente,
en cada negocio o asunto particular.
Los actos del Alcalde, excepto los de nombramiento y remoción
de Secretarios de Despacho, Gerentes o Directores de Entidades
Descentralizadas, deberán ser refrendados y comunicados
por el Secretario del Sector Administrativo correspondiente,
quienes por el mismo hecho se constituyen en responsables.
Los actos Administrativos de carácter general relacionados
con situaciones de personal, administración de recursos
físico o de documentos serán comunicado por
el Secretario Administrativo. Los actos individuales no requerirán
refrendación.
Artículo 10°- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL NIVEL
CENTRAL MUNICIPAL
1. DESPACHO DEL ALCALDE
2. OFICINAS ASESORAS
2.1 Oficina Asesora del Control Interno
2.2 Oficina Asesora de Planeación
2.3 Oficina Asesora Jurídica
3. SECRETARÍAS DE DESPACHO
3.1 Secretaría de Gobierno
3.2 Secretaría Administrativa
3.3 Secretaría de Hacienda
3.4 Secretaría de Desarrollo Social
3.5 Secretaría de Infraestructura
3.6 Secretaría de Salud y del Ambiente
3.7 Secretaría de Educación
Artículo 11°- DEL DESPACHO DEL ALCALDE. En el Despacho
del Alcalde se realizarán las funciones de apoyo y
de asistencia directa al Alcalde en el cumplimiento de sus
funciones. Podrán existir asesores para la atención
de necesidades municipales y/o rurales o asuntos específicos
que a criterio del Alcalde se requieran.
Artículo 12°- CONSEJO DE GOBIERNO MUNICIPAL. El
Consejo de Gobierno Municipal estará integrado por
el Alcalde, los Secretarios de despacho y los Jefes de las
oficinas asesoras.
Será presidido por el Alcalde y además de las
funciones que señale el reglamento servirá de
órgano de consulta y de medio de coordinación
en los asuntos que el Alcalde le indique.
Los conceptos del Consejo de Gobierno Municipal, salvo disposición
expresa en contrario, no son obligatorios para el Alcalde.
Corresponde al Alcalde reglamentar las reuniones del Consejo
de Gobierno Municipal.
PARÁGRAFO.- A juicio del Alcalde o del Consejo de Gobierno
Municipal, podrán ser invitados con voz pero sin voto,
los representantes de las entidades descentralizadas del orden
municipal y los funcionarios o personas que se requieran,
para tratar algún asunto o tema especializado.
Artículo 13°- OFICINA ASESORA DEL CONTROL INTERNO.
Misión. Asesorar a la Administración Municipal
en el desarrollo de políticas institucionales que conllevan
a implementar sistemas de autocontrol de la gestión,
realizar los procesos de control a través de los instrumentos
técnicos y legales vigentes, evaluar los procedimientos
administrativos técnicos y financieros para actualizarlos,
racionalizarlos y obtener un mejor aprovechamiento de los
recursos.
Artículo 14°- OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.
Misión. Promover el desarrollo equitativo y participativo
del Municipio y liderar el proceso de planificación,
coordinando, regulando, y concertando políticas y acciones
sectoriales, regionales y municipales con el objeto de asegurar
el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado
de las funciones asignadas.
Artículo 15°- OFICINA ASESORA JURÍDICA
Misión. Garantizar la asistencia jurídica al
municipio en defensa de sus intereses y soportar legalmente
la gestión administrativa.
Artículo 16°- SECRETARÍA DE GOBIERNO.
Misión. Tendrá a cargo la coordinación
de los programas de Administración Municipal, tendientes
a la protección de la vida, hora y bienes de los ciudadanos,
de acuerdo con la Constitución, las leyes y las normas
vigentes.
Ejercerá la prevención y control de los agentes
externos, para garantizar la seguridad integral de los ciudadanos,
utilizando los mecanismos conjuntos que prevé la Ley
en el Municipio, el Departamento y la Nación.
Artículo 17°- SECRETARÍA DE HACIENDA.
Misión. Tendrá a su cargo el proceso financiero
del Municipio a saber: la consolidación, presentación,
ejecución y control presupuestal, la contabilización
de todas las transacciones financieras, el recaudo y el control
de los impuestos, la consecución y manejo de los recursos
financieros, la realización de los cobros coactivos
y en general todas las funciones de tesorería señalados
en las Leyes y normas vigentes.
Artículo 18°- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Misión. Ejercerá la administración educativa
del Municipio en los aspecto de: Organización, ejecución,
vigilancia y evaluación del servicio educativo, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 60 de 1993, la Ley 115
de 1994 y el Estatuto Docente. En general orientará,
asesorará y dirigirá la educación en
el Municipio. Se encargará de formular, orientar y
ejecutar los planes y proyectos de desarrollo educativo.
Artículo 19°- SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
Misión. Se encargará de planear, orientar, coordinar,
ejecutar, evaluar y controlar los planes de desarrollo de
las comunidades, especialmente en los sectores vulnerables,
tales como la niñez desamparada, los discapacitados,
los desplazados y los considerados en desventaja socio-cultural.
Tendrá a cargo la formulación y ejecución
de los Programas de Desarrollo Comunitario, orientando sus
acciones a la consecución de recursos nacionales e
internacionales.
Artículo 20°- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA.
Misión. Tendrá a su cargo el mantenimiento,
conservación y recuperación de la infraestructura
vial, de parques, zonas verdes, espacios públicos y
construcciones del Municipio, así como la administración
del servicio de alumbrado público.
Ejercerá las funciones de control e interventoría
de construcciones y obras propias del Municipio.
Artículo 21°- SECRETARÍA DE SALUD Y AMBIENTE.
Misión. Tendrá a su cargo la promoción
de la calidad de vida y la salud como componente del bienestar,
la seguridad y desarrollo integral de la población
del Municipio, a través de la evaluación, control
y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud
y de los programas de conservación, recuperación
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, con
criterio de desarrollo sostenible.
Se encargará de formular, orientar y ejecutar los Planes,
Programas y Proyectos de Desarrollo de Salud y el Medio Ambiente,
orientados a los Planes, Programas y Proyectos Regionales,
Departamentales y Nacionales.
Artículo 22°- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.
Misión. Se encargará de la Administración
de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento
del Municipio, en cuanto a: el desarrollo integral del talento
humano que conforma la Administración Central, la custodia
y conservación de los documentos, los servicios de
apoyo a la administración y la asistencia a la ciudadanía.
Artículo 23°- El presente Decreto deroga todas
aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente
el decreto 0017 de febrero 29 de 2000 y rige a partir de su
publicación.
DECRETO No. 174
de 2001 ( Octubre 5 )
Por el cual se establece la Planta de Personal de la Alcaldía
Municipal de Bucaramanga
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo
315 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Municipal de Bucaramanga contrató
la elaboración de los estudios de que tratan los artículos
41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 115 del decreto 1572 de 1998,
modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar
su planta de personal.
Que cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal
No. 1781 de septiembre 28 de 2001 que ampara el pago de las
indemnizaciones por supresión de empleos de carrera
administrativa.
DECRETA:
ARTICULO 1º. Las funciones propias de la administración
central del municipio de Bucaramanga, serán cumplidas
por la planta de personal que se establece a continuación,
así:
| No. de Empleos |
Dependencia y Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
| DESPACHO DEL ALCALDE |
| 1 (Un) |
Alcalde |
005 |
06 |
| 1 (Un) |
Asesor |
105 |
06 |
| 8 (Ocho) |
Asesor |
105 |
04 |
| 1 (Un) |
Asesor |
105 |
02 |
| 3 (Tres) |
Profesional Universitario |
340 |
07 |
| 4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
335 |
08 |
| 4 (Cuatro) |
Profesional Especializado |
335 |
09 |
| 4 (Cuatro) |
Técnico |
401 |
05 |
| 2 (Dos) |
Técnico |
401 |
07 |
| 1 (Un) |
Secretario Ejecutivo del despacho del Alcalde |
535 |
06 |
| 1 (Un) |
Auxiliar Administrativo |
550 |
05 |
| 2 (Dos) |
Auxiliar de Servicios Generales |
605 |
04 |
| 1 (Un) |
Conductor |
620 |
05 |
| PLANTA GLOBAL |
| 7 (Siete) |
Secretario de Despacho |
020 |
05 |
| 8 (Ocho) |
Subsecretario de Despacho |
045 |
01 |
| 2 (Dos) |
Jefe de Oficina Asesora |
115 |
06 |
| 1 (Un) |
Jefe de Oficina Asesora |
115 |
05 |
| 3 (Tres) |
Asesor |
105 |
02 |
| 1 (Un) |
Tesorero General |
201 |
05 |
| 1 (Un) |
Almacenista General |
215 |
02 |
| 16 (Dieciséis) |
Inspector de Policía Urbano |
333 |
03 |
| 3 (Tres) |
Comisario de Familia |
350 |
06 |
| 2 (Dos) |
Profesional Universitario |
340 |
03 |
| 41 (Cuarenta y uno) |
Profesional Universitario |
340 |
05 |
| 1 (Un) |
Profesional Universitario |
340 |
06 |
| 4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
340 |
07 |
| 2 (Dos) |
Profesional Especializado |
335 |
08 |
| 3 (Tres) |
Inspector de Policía Rural |
406 |
05 |
| 23 (Veintitrés) |
Técnico en Saneamiento |
448 |
06 |
| 1 (Un) |
Técnico en Estadística en Salud |
471 |
02 |
| 3 (Tres) |
Técnico |
401 |
03 |
| 10 (Diez) |
Técnico |
401 |
04 |
| 2 (Dos) |
Auxiliar de Enfermería |
555 |
04 |
| 40 (Cuarenta) |
Auxiliar Administrativo |
550 |
01 |
| 52 (Cincuenta y dos) |
Auxiliar Administrativo |
550 |
02 |
| 1 (Un) |
Auxiliar Administrativo |
550 |
03 |
| 1 (Un) |
Auxiliar Administrativo |
550 |
05 |
| 1 (Un) |
Auxiliar Administrativo |
550 |
06 |
PARÁGRAFO 1º. La administración central
del municipio contará con 203 trabajadores oficiales.
ARTICULO 2º. El Alcalde Municipal de Bucaramanga, mediante
resolución, distribuirá los cargos de la planta
global y ubicará el personal teniendo en cuenta la
estructura, los planes, los programas y las necesidades del
servicio.
ARTICULO 3º. La incorporación de los empleados
a la planta de personal establecida en el artículo
2° del presente decreto, se efectuará dentro de
los 10 días siguientes a la fecha de su publicación,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999
y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4º. Los cargos de carrera vacantes de la planta
de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2º del decreto 1572 de 1998 modificado
por el decreto 2504 de 1998.
ARTICULO 5º. Los empleados de carrera administrativa
a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1º del presente decreto, tendrán
derecho a optar por la indemnización o por la incorporación
a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en
la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572
de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento
establecido en el decreto ley 1568 de 1998.
ARTICULO 6º.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones
que le sean contrarias.
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