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Palomas Parque García Rovira

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Radicado No.
2015-0353
Accionante Marco Antonio Velasquez
Accionado Municipio de Bucaramanga -Secretaria de Salud- y Area Metropolitana de Bucaramanga (AMB.).

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 19 de octubre de 2016, el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, profiere fallo declarando probadas las pretensiones y denegando la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva argumentada en la contestación de la demanda por el municipio de Bucaramanga -secretaria de salud –

El fallo de primera instancia es apelado por el Municipio de Bucaramanga, solicitando  entre otros asuntos, la Nulidad de todo lo actuado y se solicita además del a-quem, que vincule para todos los efectos al Área Metropolitana de Bucaramanga, ya que esta esta es la entidad competente para la conservación de la flora y la fauna.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:

El 03 de octubre de 2017 el H. Tribunal Administrativo de Santander ordena:

Declarar la Nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, y ordena la vinculación del Área Metropolitana de Bucaramanga.

Regresa el proceso al Juez de primera instancia, dando cumplimiento a lo ordenado por el H. Tribunal Administrativo

CONTESTACIÓN  LA DEMANDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA :

El Área Metropolitana se opone a las pretensiones en el entendido de que su competencia, se circunscribe a la FAUNA SILVESTRE mas no a la doméstica  y las Palomas como aquellas que diariamente se encuentran en el Parque García Rovira denominada Columba Livia es catalogado como animal doméstico que puede ser tenido como mascota, por ende, solo podría dar conceptos al respecto; mas no entrar en el tema de la reubicación

Se cita nuevamente a Diligencia de pacto de cumplimiento, para el día 8 de mayo de 2018, hora 2:30 pm.  La diligencia fue suspendida a petición de la Procuraduría, solicitándole a las partes que las entidades gubernamentales se unan y de manera colectiva presenten una fórmula de pactar.

El 24 de mayo de 2018, en mesa de trabajo llevada a cabo en Área Metropolitana de Bucaramanga,  con la de la Secretaría de Salud y Ambiente y la Policía Ambiental; se efectúa una presentación de  las diferentes especies de animales para determinar cuáles son los animales llamados como domésticos y cuales, de fauna silvestre, para delimitar las competencias.

 FAUNA SILVESTRE:

  • Decreto – Ley 2811 de 1974, articulo 249 “Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que NO ha sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático”

FAUNA DOMESTICA:

  • Decreto 2257 de 1986:

“Animales domésticos: Aquellos semovientes de las especies bovina, porcina, ovina, equina, asnal, mular, caprina y canina que, en condiciones normales, puedan convivir con el hombre.”

“Aquellos animales que han sido producto de cría, levante regular o mejoramiento genético y que han servido incondicionalmente al ser humano.”.  Se Registra la información disponible sobre 28 especies de mamíferos y aves domésticas

Palomas:

La familia de las Columbiformidae ha sido dividida en numerosos géneros. La subfamilia de las Columbinae comprende los palomos y palomas más típicos, al lado de otras numerosas formas. Todas las razas domésticas de palomas, así como las poblaciones salvajes o las domésticas que volvieron al estado salvaje son clasificadas como Columba livia.

Teniendo en cuenta lo anterior, al encontrarse las Palomas dentro del Grupo de animales domésticos,  El Municipio de Bucaramanga como ente administrativo del orden Municipal, garantista de los Derechos de los seres vivos, se aleja de cualquier método de extinción de las Palomas Colombia  Livia y profiere parámetro favorable para presentar en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento,  encaminado a efectuar campañas de Socialización y sensibilización de los ciudadanas y ciudadanos que frecuentan el Parque García Rovira de la ciudad  para que los visitantes del Parque no comercialicen alimentos para las palomas y de esta manera evitar que las aves desciendan de su habitad natural y se expandan a las alturas y  así controlar la posible contaminación argumentada por el Actor Popular.

 

 

 

 

 

 

Posteriormente   el día 27 de junio de los corrientes se llevó a cabo la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, a la cual el Municipio de Bucaramanga aportó formula de pacto, declarándose fallida la diligencia por ausencia del actor popular.

La Fórmula de pacto presentada por el Municipio de Bucaramanga  presentada consistía en  realizar campañas de sensibilización y socialización entre los visitantes del parque para que no se venda alimento y a su vez no se alimenten las palomas, para que con ello las aves no desentiendan y se mantenga en  su hábitat natural en las alturas, de esta manera se logra su migración a otras zonas.

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