CONTRIBUYENTES
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, FINANCIEROS AVISOS Y TABLEROS (2007).
- Declaración privada año gravable

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
VALORES PARA EL 2007

RESOLUCIÓN No. 969 de 2008

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ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
SECRETARÍA DE HACIENDA
RESOLUCIÓN No. 969 de 2008

Por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración privada y el pago del impuesto de industria y comercio aviso y tableros, para el año gravable de 2008.

El Secretario de Hacienda
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el acuerdo 039 de 1989 y

CONSIDERANDO

a) Que el artículo 49 del acuerdo 039 de 1989 expresa: Todos los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio avisos y tableros son obligados a presentar anualmente declaración de los formularios diseñados por La Secretaría de Hacienda Municipal.

b) Que atendiendo lo señalado en los artículos 27, 52 y 54 del acuerdo municipal 039 de 1989, es necesario fijar dentro del término previsto los plazos para la presentación de la declaración privada del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del año gravable de 2008 y para el pago del respectivo impuesto. De igual mode se requiere fijar el lugar en el cual debe presentarse la declaración.

RESUELVE

ARTICULO 1o. La presentación oportuna de las declaraciones privadas de industria y comercio, avisos y tableros del año gravable 2008, comenzarán el 3 de enero de 2009 y concluirán en las fechas que se indican a continuación, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería o NIT, con respecto a este se entiende por último digito el que corresponda antes del de verificación.

ULTIMO DIGITO HASTA EL DIA
1
Febrero 9 de 2009
2
Febrero 12 de 2009
3
Febrero 16 de 2009
4
Febrero 19 de 2009
5
Febrero 23 de 2009
6
Febrero 26 de 2009
7
Marzo 2 de 2009
8
Marzo 5 de 2009
9
Marzo 9 de 2009
0
Marzo 12 de 2009

PARAGRAFO: El presente artículo se extiende a las actividades exentas.

ARTÍCULO 2: El valor de las cuotas liquidadas en la declaración de privada del Impuesto Industria y Comercio, avisos y tableros para el año gravable 2008, deben cancelarse en los bancos o entidades financieras autorizadas autorizadas y a través de los medios electrónicos que establezca o llegare a establecer la Secretaria de Hacienda Municipal, y tendrán las siguientes fechas de vencimiento.

CUOTAS
FECHA
PRIMERA
31 de marzo de 2009
SEGUNDA
30 de junio de 2009
TERCERA
30 de septiembre de 2009
CUARTA
30 de diciembre de 2009


ARTICULO 3: Los contribuyentes del sector financiero entendiéndose como tal, todas las Entidades de que trata el capitulo III de la ley 14 de 1983 y el artículo 88 del Acuerdo Municipal 039 de 1989, presentarán su declaración y pagarán su impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros dentro de los plazos señalados en los artículos 1 y 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4: La declaración privada será presentada en el Centro de Atención e Información al ciudadano CIAC, ubicado en el primer piso del edificio Fase II. Cra. 11 No. 34 – 52 Piso 1.

PARAGRAFO PRIMERO: Las declaraciones privadas de los contribuyentes cuya sede principal opere en Municipio o Distrito diferente al Municipio de Bucaramanga y que sean enviadas por correo certificado, se entenderán presentadas en la fecha de radicación en la Oficina de Correspondencia de la Alcaldía de Bucaramanga.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las declaraciones privadas podrán ser presentadas mediante los medios electrónicos que implemente o llegare a implementar el Municipio de Bucaramanga y conforme a la reglamentación que al respecto se expida.

ARTÍCULO 5: La Secretaria de Hacienda Municipal ordenará elaborar los formularios para la presentación privada de industria y comercio, avisos y tableros, los cuales serán suministrados a los contribuyentes y estarán a disposición en el CIAC y en la página www.bucaramanga.gov.co para su reproducción, diligenciamiento y presentación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Expedido en Bucaramanga, a los 29 días del mes de septiembre de 2008


La Secretaria de Hacienda

Lucy Alexandra Guerrero Rodríguez



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REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Formulario para obtener o renovar el registro de Industria y Comercio

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