IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS, FINANCIEROS AVISOS Y TABLEROS (2007).
- Declaración privada año gravable
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
VALORES PARA EL 2007
RESOLUCIÓN
No. 969 de 2008
DOCUMENTOS RELACIONADOS
- ACUERDO
060
- ACUERDO
061
- RESOLUCION
1680
- RESOLUCION
1681
ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
SECRETARÍA DE HACIENDA
RESOLUCIÓN No. 969 de 2008
Por el cual se fija el lugar y los plazos
para la presentación de la declaración privada
y el pago del impuesto de industria y comercio aviso y tableros,
para el año gravable de 2008.
El Secretario de Hacienda
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
en el acuerdo 039 de 1989 y
CONSIDERANDO
a) Que el artículo 49 del acuerdo
039 de 1989 expresa: Todos los sujetos pasivos del impuesto
de Industria y Comercio avisos y tableros son obligados a
presentar anualmente declaración de los formularios
diseñados por La Secretaría de Hacienda Municipal.
b) Que atendiendo lo señalado en los artículos
27, 52 y 54 del acuerdo municipal 039 de 1989, es necesario
fijar dentro del término previsto los plazos para la
presentación de la declaración privada del impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros del año
gravable de 2008 y para el pago del respectivo impuesto. De
igual mode se requiere fijar el lugar en el cual debe presentarse
la declaración.
RESUELVE
ARTICULO 1o. La presentación oportuna
de las declaraciones privadas de industria y comercio, avisos
y tableros del año gravable 2008, comenzarán
el 3 de enero de 2009 y concluirán en las fechas que
se indican a continuación, atendiendo al último
dígito de la cédula de ciudadanía o cédula
de extranjería o NIT, con respecto a este se entiende
por último digito el que corresponda antes del de verificación.
| ULTIMO DIGITO |
HASTA EL DIA |
1 |
Febrero 9 de 2009 |
2 |
Febrero 12 de 2009 |
3 |
Febrero 16 de 2009 |
4 |
Febrero 19 de 2009 |
5 |
Febrero 23 de 2009 |
6 |
Febrero 26 de 2009 |
7 |
Marzo 2 de 2009 |
8 |
Marzo 5 de 2009 |
9 |
Marzo 9 de 2009 |
0 |
Marzo 12 de 2009 |
PARAGRAFO: El presente artículo se extiende
a las actividades exentas.
ARTÍCULO 2: El valor de las cuotas
liquidadas en la declaración de privada del Impuesto
Industria y Comercio, avisos y tableros para el año
gravable 2008, deben cancelarse en los bancos o entidades
financieras autorizadas autorizadas y a través de los
medios electrónicos que establezca o llegare a establecer
la Secretaria de Hacienda Municipal, y tendrán las
siguientes fechas de vencimiento.
CUOTAS |
FECHA |
PRIMERA |
31 de marzo de 2009 |
SEGUNDA |
30 de junio de 2009 |
TERCERA |
30 de septiembre de 2009 |
CUARTA |
30 de diciembre de 2009 |
ARTICULO 3: Los contribuyentes del sector financiero entendiéndose
como tal, todas las Entidades de que trata el capitulo III
de la ley 14 de 1983 y el artículo 88 del Acuerdo Municipal
039 de 1989, presentarán su declaración y pagarán
su impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros dentro
de los plazos señalados en los artículos 1 y
2 de esta resolución.
ARTÍCULO 4: La declaración privada
será presentada en el Centro de Atención e Información
al ciudadano CIAC, ubicado en el primer piso del edificio
Fase II. Cra. 11 No. 34 – 52 Piso 1.
PARAGRAFO PRIMERO: Las declaraciones privadas
de los contribuyentes cuya sede principal opere en Municipio
o Distrito diferente al Municipio de Bucaramanga y que sean
enviadas por correo certificado, se entenderán presentadas
en la fecha de radicación en la Oficina de Correspondencia
de la Alcaldía de Bucaramanga.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las declaraciones privadas
podrán ser presentadas mediante los medios electrónicos
que implemente o llegare a implementar el Municipio de Bucaramanga
y conforme a la reglamentación que al respecto se expida.
ARTÍCULO 5: La Secretaria de Hacienda
Municipal ordenará elaborar los formularios para la
presentación privada de industria y comercio, avisos
y tableros, los cuales serán suministrados a los contribuyentes
y estarán a disposición en el CIAC y en la página
www.bucaramanga.gov.co
para su reproducción, diligenciamiento y presentación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Expedido en Bucaramanga, a los 29 días del mes de
septiembre de 2008
La Secretaria de Hacienda
Lucy Alexandra Guerrero Rodríguez
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
VALORES PARA EL 2006
TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ACUERDO 060 DE 2005
IMPUESTO PREDIAL
ACUERDO No 59 de 2005
SOLICITUD TRASPASO
Carta de solicitud de traspaso de establecimiento
SOLICITUD CANCELACION DE MATRICULA
Carta de Cancelación de Matrícula de Industria y Comercio
REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Formulario para obtener o renovar el registro de Industria y Comercio
RETENCION EN LA FUENTE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Formulario de declaración mensual
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